En el día de hoy, (22/MAYO/2012), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para ejecutar EL AMPARO CONSTITUCIONAL ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua donde DECRETO LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 18 de enero de 2012, la cual fuere ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Estado Aragua en fecha 16 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, seguido por la ciudadana DILIA ROSA PERDOMO MORILLO contra MARIA ELENA BRETO OVALLES, donde el tribunal de la causa en ejecución de la Sentencia dictada, ordenó la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE ubicado en la Avenida Principal El Milagro, N° 114-1, cruce con calle C, de la Urbanización El Milagro, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua.- Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadana DILIA ROSA PERDOMA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 344.904, con su Apoderado Judicial Abogado ROMER ANGEL MUÑOZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 132.017, de los auxiliares de justicia ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y de la ciudadana KAREN BLANCO, Cedula de identidad N° 16.686.889, Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Aragua. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, se procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por la ciudadana REBECA JOSEFINA BRETO DE DIRCKZE, portadora de la cédula de identidad N° 12.857.764, asistida por el Abogado ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado N° 66.794; manifestando que es la ocupante del inmueble e hija de la ciudadana MARIA ELENA BRETO OVALLES, dando libre acceso al inmueble e informando que tiene conocimiento del Amparo Constitucional. De seguida se procede a notificarle de la misión que viene a cumplir el Tribunal y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual manera este Juzgado considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE.- Siendo las 11:50 am se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARIA ELENA BRETO OVALLES, portadora de la cédula de identidad N° 3.748.129, manifestando ser la propietaria del inmueble y asistida por el Abogado CABRERA ABREU OSMEL ENRIQUE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.749.- Igualmente se hace presente el ciudadano Rosalino Medina, manifestando que vendría a asistir a la notificada por cuanto podría tener hasta tres abogados asistentes, sin presentar acreditación alguna como abogado, a saber, un carnet de Inpreabogado una vez que le fue requerido por el Tribunal.- El tribunal deja constancia que tanto los consejos comunales como los vecinos tienen las calles que dan acceso al inmueble trancadas con bolsas de escombro y unos vehículos.- En este estado se hace presente la Fiscal Decimo del Ministerio Público Dra. JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS; portadora de la Cédula de identidad N° 10.513.825; quien se encuentra mediando con los representantes del consejo comunal para que cesen la acciones de hecho.- Ahora bien el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “solicito al tribunal materialice el Amparo Constitucional comisionado, es todo”.- Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE ordenada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado el ciudadano Rosalino Medina solicita al Tribunal un derecho de palabra pero el mismo no se ha acreditado ante el Tribunal a pesar que el mismo manifiesta ser abogado de una de las personas aquí presentes, no es menos cierto que tampoco se ha acercado alguno de los intervinientes en relación a la pretendida intervención del ciudadano supra mencionado. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a las partes intervinientes acatando la forma como se hace en el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional donde se debaten asuntos de tal índole, situación que bajo estas circunstancias no es violatoria al derecho a la defensa por lo que se les concede un lapso de diez (10) minutos a cada una de las partes y luego cinco (05) minutos más si hubiere replica y contraréplica. Seguidamente el ciudadano Rosalino Medina se identifico con su Inpreabogado N° 9.987, quien asiste a la ciudadana Rebeca Breto y expone: “Como poseedora precaria del inmueble objeto del presente procedimiento me opongo a la ejecución, por considerar que se me está violentando el derecho que como arrendataria estoy ejerciendo conjuntamente con mi esposo e hija somos ciudadanos diferentes a la presente situación, el arrendamiento del inmueble nace por arrendamiento suscrito con un ciudadano totalmente distinto a la ciudadana Maria Elena Breto, en consecuencia la medida pretendida viola mi derecho como poseedora y arrendataria pues solamente con el procedimiento administrativo de incumplimiento del contrato de arrendamiento se puede desalojar a una ciudadana que tenga contrato de arrendamiento. Solicito al ciudadano juez que deje sin efecto el presente procedimiento y que deje constancia de la presencia de la representación del concejo comunal en el presente procedimiento, es todo” Seguidamente la ciudadana Dilia Rosa Perdomo, con su Apoderado Judicial exponen: ”La ciudadana Rebeca Breto quien actualmente estaba ocupando de manera ilegal el inmueble arrendado a la ciudadana Dilia Perdomo, es la hija de la ciudadana Maria Elena Breto, arrendadora del inmueble. No es cierto que la ciudadana Rebeca Breto no estuviera al tanto de esta situación por cuanto este proceso jurídico duro casi un año hasta llegar al feliz término de la ejecución del mismo y en las declaraciones de los testigos se constata que la ciudadana antes mencionada vivía anteriormente en la casa de su madre Maria Elena Breto, es todo”.- Vista la exposición de las partes el tribunal observa, se encuentra constituido en el sitio donde el tribunal de la causa ordenó se ejecutara el Amparo Constitucional, se encuentran presentes las partes involucradas debidamente asistidas de abogados, todos contestes en el contenido que involucra la ejecución de Restitución ordenado vía Amparo Constitucional, por lo que tal oposición anunciada por la ciudadana Rebeca Breto asistida de abogado se desestima por carecer de hechos probatorios que demostraren algo distinto a lo que está ocurriendo en este lugar donde está constituido el Tribunal, no obstante señala hechos que debieron ser debatidos a consideración de un tribunal de causa.- En este estado se concede el derecho de palabra a la Fiscal decimo del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación fiscal quiere dejar constancia que en la presente ejecución se le ha garantizado a las partes, a los terceros interesados el debido proceso y su derecho a la defensa, se han escuchado los argumentos expuestos por los mismos y la participación de la comunidad a través del consejo comunal que existe en este Barrio El Milagro, solicito copia certificada de la presente acta, es todo” En este estado, el tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas y procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “Presento al Tribunal inventario de bienes objeto de depósito necesario: una mesa de computadora en madera de 4 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00; un juego de muebles en semi cuero de color negro, conformado por un sofá y dos poltronas, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 500,00; un inmueble de madera tipo consola de 5 paños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 250,00; un mueble de madera tipo repisa de 5 paños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00; una lavadora automática de color gris, marca LG, modelo FUZZY LOGIC, serial N° 608KWUCOO528, con sus mangueras de plástico de color blanco, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 900,00; una nevera de color gris, marca Mabe, sin modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 1.000,00; un televisor a color, marca Samsung, modelo CL21M40MO, serial N° D6993WAPGOOO81D, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 500,00; Una cocina a gas de 4 hornillas, marca Regina, sin modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00; un juego de cuarto en madera conformado por una cama, dos mesas de noche, una peinadora de 12 gavetas y colchón tipo matrimonial, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 1.500,00; una mesa de madera con hierro forjado redonda, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00; un escritorio en formica de color gris de 2 gavetas, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00; un refrigerador en aluminio de dos puertas, marca auras, sin modelo y serial visible, con motor marca mabe modelo SE306, serial N° 002700, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00, es todo”.- En este estado la ciudadana Rebeca Breto manifiesta al Tribunal que los bienes que conforman el inmueble serán trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: avenida principal N° 116 El Milagro, Maracay Estado Aragua, siendo recibidos por Nubia del Socorro Correa, C.I N° 24.685.358 y a la Calle 6 casa N° 4 El Milagro siendo recibidos por Yenny Breto Ovalles, C.I N° 7.265.567.- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESTITUIDA EN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE ubicado en la Avenida Principal El Milagro, N° 114-1, cruce con calle C, de la Urbanización El Milagro, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la ciudadana DILIA ROSA PERDOMA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 344.904. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (03:30 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE AGRAVIADA
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DILIA ROSA PERDOMO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 344.904
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAIADA
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ABOG. ROMER ANGEL MUÑOZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.017
LA NOTIFICADA
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REBECA JOSEFINA BRETO DE DIRCKZE, C.I N° 12.857.764
ABOGADOS ASISTENTE DE LA NOTIFICADA
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ABOG. ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.794

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ABOG. ROSALINO MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.987
LA AGRAVIANTE
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MARIA ELENA BRETO OVALLES, titular de la Cedula de identidad N° 3.748.129
ABOGADO ASISTENTE DE LA AGRAVIANTE
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ABOG. OSMEL ENRIQUE CABRERA ABREU, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.749
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
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DRA. JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS
CONSEJERA DE PROTECCION
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KAREN BLANCO, Cedula de identidad N° 16.686.889
POR LOS CONSEJOS COMUNALES
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RORAIMA JACQUELINE ARAUJO SANCHEZ, C.I N° 7.207.293
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIOS POLICIALES
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
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SUPERVISOR AGREGADO RICCI PEREZ
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 036-12 / Expediente N°41484.-