En el día de hoy, nueve (09) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m. de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme, relacionada con la ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Mariño, cruce con Avenida Constitución, Nº 51, donde funciona un negocio denominado Bar Restaurant, Así Es La Vida, en la parte Sur y en el Angulo formado por la Intersección de las calles Mariño y la Línea hoy Avenida Constitución, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Calle La Línea, hoy avenida Constitución; SUR: Oficina del depósito de Obras Públicas del Estado Aragua; ESTE: Con el mismo depósito de Obras públicas y OESTE: Con Calle Mariño, a la parte demandante MARIA DE LUZ PEREIRA VIEIRA, C.I. V-5.269.397, actuando en su propio nombre; KEIL ALESSANDRO PEREZ PEREIRA, C.I. V-19.111.463, actuando en nombre y representación FILOMENA DE FATIMA PEREIRA, C.I. V-5.269.396 y HEBERT JOHANN CARDENAS PEREIRA, C.I. V-19.112.951, actuando en nombre y representación de ELSA MARINA PEREIRA VIEIRA, C.I. V-7.245.947 y EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada GEORGINA GONCALVEZ DE FREITA, C.I. E.-991.170 hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (95,40 Bs.) cantidad a embargarse, por concepto de costas de Ley prudencialmente calculadas, de conformidad con el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil ; decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por DESALOJO, intentaron los ciudadanos MARIA DE LUZ PEREIRA VIEIRA, C.I. V-5.269.397, actuando en su propio nombre; KEIL ALESSANDRO PEREZ PEREIRA, C.I. V-19.111.463, actuando en nombre y representación FILOMENA DE FATIMA PEREIRA, C.I. V-269.396 y HEBERT JOHANN CARDENAS PEREIRA, C.I. V-19.112.951, actuando en nombre y representación de ELSA MARINA PEREIRA VIEIRA, C.I. V-7.245.947 en contra de la ciudadana GEORGINA GONCALVEZ DE FREITA, C.I. E.-991.170, Expediente Nº 9837-11. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de los ciudadanos MARIA DE LUZ PEREIRA VIEIRA, C.I. V-5.269.397, actuando en su propio nombre; KEIL ALESSANDRO PEREZ PEREIRA, C.I. V-19.111.463, actuando en nombre y representación FILOMENA DE FATIMA PEREIRA, C.I. V-5.269.396 y HEBERT JOHANN CARDENAS PEREIRA, C.I. V-19.112.951, actuando en nombre y representación de ELSA MARINA PEREIRA VIEIRA, C.I. v-7.245.947, debidamente asistidos de su abogada MARIA ZULAYMA MOLINA SÀNCHEZ, Inpreabogado Nº 99.688; de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Mariño, cruce con Avenida Constitución, Nº 51, donde funciona un negocio denominado Bar Restaurant, Así Es La Vida, en la parte Sur y en el Angulo formado por la Intersección de las calles Mariño y la Línea hoy Avenida Constitución, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Calle La Línea, hoy avenida Constitución; SUR: Oficina del depósito de Obras Públicas del Estado Aragua; ESTE: Con el mismo depósito de Obras públicas y OESTE: Con Calle Mariño, así como el pago de las costas de Ley. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funcionaba el negocio denominado Bar Restaurant, Así Es La Vida, siendo atendido por una ciudadana quien se identificó como GEORGINA GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad N°E-991.170, quien permitió el acceso al interior del inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, quien de acuerdo con las actas procesales es la parte demandada en el caso de autos, indicando el Tribunal que procediera a comunicarse con un abogado de confianza, para que la asistiera en el acto, manifestando la mencionada ciudadana que no se comunicaría con su abogado. Es todo. En este estado este Comisionado insta a las partes a que utilicen los mecanismos alternativos de solución de conflictos; contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Siendo las 3:13 p.m. se hizo presente el ciudadano JOSE DE FREITES FARINHA, C.I. V-12.855.546, quien manifestó ser el hijo de la demandada a quien este Tribunal le impuso de su misión, quien procedió a comunicarse telefónicamente con su abogado de confianza Enmundo Chalot desde el número telefónico 04124312540 al número telefónico 02435115277. Es todo. Siendo las 3:26 p.m. se hizo presente el abogado Enmundo Chalot, Inpreabogado 13.081, a los fines de asistir a la parte demandada, a quien este Tribunal le impuso de su misión. Siendo las 3:28 p.m. se hizo presente la abogada Jennifer Ruiz, funcionaria del Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines de prestar apoyo para la práctica de la medida. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente asistida de su abogado expuso: me opongo a la presente medida por cuanto en la presente causa se encuentra en curso acción de amparo constitucional, ante el Juzgado de Primera Instancia, expediente N°41.544 y responsabilizo al Tribunal de las violaciones que incurra, consignó copia simple. Es todo. En este estado la parte actora Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y se efectúe el inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble por parte del perito ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858 y representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348 debidamente designados y juramentados, quienes se encuentran presentes en este acto. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, siendo las 3:29 pm, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado general del inmueble. Igualmente se gira directrices al representante de la Depositaria Judicial La Nacional, JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, para que se encargue del traslado de los bienes. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Mariño, cruce con Avenida Constitución, Nº 51, donde funciona un negocio denominado Bar Restaurant, Así Es La Vida, en la parte Sur y en el Angulo formado por la Intersección de las calles Mariño y la Línea hoy Avenida Constitución, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Calle La Línea, hoy avenida Constitución; SUR: Oficina del depósito de Obras Públicas del Estado Aragua; ESTE: Con el mismo depósito de Obras públicas y OESTE: Con Calle Mariño, así como el pago de las costas de Ley. El estado general del inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente manera: Entrada Principal: Santa María de color azul y blanco, piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas se observa filtración, techo de platabanda en regular estado, baños: pisos de cemento en mal estado, paredes de bloques frisadas, recubiertas en cerámica hasta la mitad, techo de platabanda en regular estado. Deposito: Piso de cemento en mal estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda en regular estado, una escalera de 10 escalones de madera que da acceso a la mezanina, la cual tiene paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de platabanda en regular estado. Dentro del Inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: 8 mesas de tubo con tope de madera de diferentes colores, con bastante uso, 8 sillas de tubo y madera, 4 sillas de tubo tapizadas en mal estado, un perco de tres puertas en regular estado, color anaranjado, marca: Caraima, serial de motor:LX86AFG, un televisor de color: gris, Marca: SAMSUNG, con su control, con bastante uso, una nevera exhibidora de dos puertas de acero inoxidable en mal estado sin serial visible, un perco de tres puertas, Marca: INVITREI, sin serial visible con su motor en regular estado, un televisor Marca: Goldstar de color negro, de 20 pulgadas en mal estado, una nevera de 7 puertas en mal estado, 27gaveras de refrescos vacías. Es todo. En este estado la parte actora debidamente de su abogado solicita a este Tribunal designe experto fotógrafo para dejar constancia de las neveras que se encuentran dentro del inmueble y siéndolas 3:30 p.m., sean habilitadas las horas de despacho para continuar con la medida. Es todo. En este estado este Tribunal designa como experto fotógrafo PALENCIA VEGAS GERARDO ALEXANDER, C.I. V-21.271104, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplir bien y fielmente.” Es este estado este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas; y siendo las 3:31 p.m., habilita las horas de despacho para continuar con la ejecución. Es todo. En este estado este Tribunal deja constancia que el abogado ENMUNDO CHALO, Inpreabogado N°13.081, asistente de la demandada a proferido faltas de respeto al Tribunal delante de todas las personas que se encuentran en el acto, por lo que se le hace un llamado de atención. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, se hace entrega de los mismos al Ciudadano JOSE DE FREITAS, C.I. N° 12.855.546, hijo de la demandada, quien lo trasladara por cuenta y riesgo a la siguiente dirección: 2da transversal Julio Bracho, Casa N°9, Maracay Estado Aragua. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara en este acto la ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Mariño, cruce con Avenida Constitución, Nº 51, donde funciona un negocio denominado Bar Restaurant, Así Es La Vida, en la parte Sur y en el Angulo formado por la Intersección de las calles Mariño y la Línea hoy Avenida Constitución, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Calle La Línea, hoy avenida Constitución; SUR: Oficina del depósito de Obras Públicas del Estado Aragua; ESTE: Con el mismo depósito de Obras públicas y OESTE: Con Calle Mariño; y pone en posesión del mismo a los ciudadanos MARIA DE LUZ PEREIRA VIEIRA, C.I. V-5.269.397, actuando en su propio nombre; KEIL ALESSANDRO PEREZ PEREIRA, C.I. V-19.111.463, actuando en nombre y representación FILOMENA DE FATIMA PEREIRA, C.I. V-5.269.396 y HEBERT JOHANN CARDENAS PEREIRA, C.I. V-19.112.951, actuando en nombre y representación de ELSA MARINA PEREIRA VIEIRA, C.I. V-7.245.947 parte actora en el presente juicio, y quien estando presentes exponen: Recibimos el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juramos cuidarlo como buenos padres de familia. En este estado la parte actora debidamente asistida por su abogada expone: En cuanto a la cantidad liquida condenada a pagar en el presente mandamiento, la parte actora señala al Tribunal que dado lo irrisorio del monto no embargara, por lo que solicito cumplida la misión remita las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 5:45 p.m., y ordena remitir las actuaciones al Juzgado de la causa y se agregan a

los autos los recaudos consignados. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

FANNY RODRIGUEZ.




LA PARTE ACTORA MARIA DE LUZ PEREIRA VIEIRA, C.I. V-5.269.397, actuando en su propio nombre; KEIL ALESSANDRO PEREZ PEREIRA, C.I. V-19.111.463, actuando en nombre y representación FILOMENA DE FATIMA PEREIRA, C.I. V-5.269.396 y HEBERT JOHANN CARDENAS PEREIRA, C.I. V-7.245.947, actuando en nombre y representación de ELSA MARINA PEREIRA VIEIRA, C.I. V-7.245.947.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 99.688.


EL NOTIFICADO CIUDADANO JOSE DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.855.546 y depositario de los bienes muebles.



EXPERTO FOTOGRAFO CIUDADANO GERARDO ALEXANDER PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271.104.



DEMANDADA CIUDADANA GEORGINA GONCALVEZ DE FREITA, titular de la cédula de identidad Nº E-991.170 (se negó a firmar)


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ENMUNDO CHALO, Inpreabogado N°13.081. (se negó a firmar en presencia de todos los presente)


ASESORA LEGAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA JENNIFER RUIS, C.I. 15.818.459.


EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.




EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.



LA SECRETARIA.



BÁRBARA D'ANGELO

C-027-2012