En el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un puesto de estacionamiento constituido por un local comercial distinguido con las siglas AV-54, ubicado en el Nivel Avenida del Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias, situado en la prolongación de la Avenida Las Delicias con la Calle I, de la Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la parte demandante ANGELINA CINQUEMANI, C.I. V-7.235.156 y EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES J.B.A. PLAYER SPORT C.A. hasta cubrir las siguientes cantidades: DOS MIL DIECISES BOLIVARES ( Bs. 2.016,oo) por concepto de costas del presente juicio, cantidad a embargarse, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ANGELINA CINQUEMANI, C.I. Nº V-7.235.156 , contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.B.A. PLAYER SPORT, Expediente Nº 8.997-10. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del abogado AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, Inpreabogado Nº 16.001, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona una tienda de ropa y zapatos (local comercial), distinguido con las siglas AV-54, ubicado en el Nivel Avenida del Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias, situado en la prolongación de la Avenida Las Delicias con la Calle I, de la Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, denominada Sociedad Mercantil INVERSIONES J.B.A. PLAYER SPORT C.A., RIF J-29643346-1, encontrándose cerrado el citado comercio. Es todo. En este estado este Comisionado procedió a comunicarse telefónicamente con el ciudadano JUAN BENITO ACOSTA representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.B.A. PLAYER SPORT C.A. desde el número telefónico 0414-4506967 al número telefónico 0424-3569522, a los fines de que se hiciese presente con su abogado, quien manifestó que se encontraba en San José, Maracay, Estado Aragua, por lo que solicito un lapso de espera de 30 minutos a los fines de hacerse presente con su abogado. Es todo. En este estado este Comisionado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Carta Magna le concede al representante legal de la parte demandada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que este pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses. Es todo. En este estado siendo las 10:52 a.m. se hizo presente el ciudadano JHON ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°C.I. V-13.721.283, quien manifestó ser el hijo del ciudadano JUAN BENITO ACOSTA, representante legal de la parte demandada, a quien este Tribunal le impuso de su misión, el citado ciudadano indicó, que tenía conocimiento de la situación y procedería a esperar a su padre. Es todo. En este estado siendo 11:12 a.m. se hicieron presente los ciudadanos JUAN BENITO ACOSTA, representante legal de la Sociedad Mercantil J.B.A. PLAYER SPORT C.A., y sus abogados asistentes WASKARY PAOLA ARAUJO FISCHER y LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, Inpreabogados Nros. 94.060 y 75.643 respectivamente, quienes permitieron el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la parte demandada debidamente asistida de sus abogados se le notificó del contenido de la comisión, por lo que habiendo igualdad de condiciones entre las partes los insta a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y perito, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 11:30 a.m., el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Igualmente en este estado este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Acto seguido en este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble: conformado por un puesto de estacionamiento, constituido por un local comercial con las siglas AV-54, ubicado en el Nivel Avenida del Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias, situado en la Prolongación de la Avenida Las Delicias con Calle I, de la Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot de la ciudad Maracay del Estado Aragua; donde funciona una tienda de ropa y zapatos (local comercial). El estado general del inmueble: Entrada Principal: una fachada comercial, de aluminio y vidrio, piso de cemento, recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques y frisadas, en regular estado, una escalera que da acceso a la mezzanina, de hierro forjado, con láminas estriadas. Mezannina: Piso cemento, paredes de bloques, frisadas en buen estado y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 12 maniquies, 11 carteras de damas diferentes colores, sin uso, 5 vestidos de diferentes colores y modelos, 30 chemise, de diferentes colores, tallas y modelos, 60 franelas de diferentes colores, tallas y modelos, 125 camisas manga larga y corta de diferentes tallas y modelos, 80 pantalones de vestir de diferentes colores y modelos, 36 pantalones blue jeans de diferentes tallas, 11 pantalones blanco para damas, 12 bolsas de diferentes colores, 5 gorras Edhandy, 178 camisas de diferentes tallas, colores y modelos, 11 faldas, 19 chaquetas, 2 bermudas, 3 pantalones de vestir negro, 34 franelas de diferentes colores, 14 chemise de diferentes colores, 2 sweters amarillo y azul, 4 top de diferentes colores, 52 pantalones para damas diferentes tallas y modelos, 3 mini faldas, 17 pantalones de vestir de diferentes tallas, 25 vestidos de diferentes tallas y modelos, 42 pantalones blue jeans, de diferentes tallas y colores, 75 pantalones de vestir, de diferentes tallas y colores, 1 caja de cartón contentiva de ganchos, 45 pares de zapatos ACROSS, de diferentes modelos, 4 cajas de cartón contentiva de ropa varias, pantalones, camisas y franelas, 52 pantalones para damas, 12 chemise, una caja contentiva de correas, de diferentes colores y modelos, 2 maniquies, 8 estantes de 4 entrepaños, 2 mesas exhibidora de tubo con tope de vidrio, un mostrador tipo L, de 4 gavetas, con tope de vidrio, una silla plática color verde, un televisor de color negro se desconoce su funcionamiento, una caja registradora MARCA ACLAS, 65 correas de diferentes colores y modelos, 38 camisas. Es todo. Seguidamente, la parte ejecutada
manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local que son de mi exclusiva propiedad, los voy a trasladar bajo mi propio
riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Barrio Libertad, Casa N° 22, Calle El Canal, Maracay, Estado Aragua. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la los ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble: conformado por un puesto de estacionamiento, constituido por un local comercial con las siglas AV-54, ubicado en el Nivel Avenida del Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias, situado en La Prolongación de la Avenida La Delicias con Calle I, de la Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot de la ciudad Maracay del Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al ciudadano AGUSTÍN ALVAREZ CARDIER, Inpreabogado N° 16.001, apoderado judicial parte actora en el presente juicio, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo en nombre de mi representada el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; y SEGUNDO: En cuanto al monto a embargar en el mandamiento de ejecución folios 1 y 2, por concepto de costas del presente juicio, el cual asciende a la cantidad de DOS MIL DIECISEIS BOLIVARES 00/100 (Bs. 2016,oo), este Tribunal deja expresa constancia que el representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.B.A. PLAYER SPORT C.A., parte demandada en el presente juicio, Ciudadano JUAN BENITO ACOSTA, debidamente asistido por sus abogados WASKARY PAOLA y ARAUJO FISCHER y LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, en este acto hace entrega de la cantidad 2016,oo Bs, en dinero efectivo y de curso legal, al apoderado judicial de la parte actora AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, quien estando presente expone: Recibo en este acto de manera conforme en nombre de mi representada la suma de 2016,oo Bs., en dinero efectivo y de curso legal, cantidad a embargarse, por concepto de costas procesales. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:00 p.m. de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO


FANNY RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA AGUSTÍN ALVAREZ CARDIER, Inpreabogado Nº 16.001 Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE.



REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J.B.A. PLAYER SPORT C.A., CIUDADANO JUAN BENITO ACOSTA, C.I. Nº 3.743.861.



ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA, WASKARY PAOLA ARAUJO FISCHER y LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, Inpreabogados Nros. 94.060 y 75.643.



EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.



EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-032-2012