En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las 12:30 pm., oportunidad fijada por este Tribunal Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de continuar con la práctica medida de EMBARGO EJECUTIVO, encomendada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 769.933,24), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Juzgado Comitente en un 10% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 36.663,48) cifra esta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, éste deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 403.298, 36), que comprende la suma líquida demandada, más las costas procesales anteriormente señaladas, tal y como consta en el mandamiento de ejecución; con motivo del juicio seguido por el BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA QUETECA C.A. y los ciudadanos TEOBALDO FERNANDO FUNEZ DI LORENZO y CESAR AUGUSTO FUNEZ DI LORENZO, por concepto de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), Expediente Nº AH19-X-2012-000028. Se traslado y constituyó este Juzgado comisionado a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana SECRETARIA BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la abogada EVA MARGARITA CADENAS RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 37.627, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida 19 de Abril, Agencia Banco Provincial Maracay, Estado Aragua; a los fines de continuar embargando toda vez que conforme al Acta anterior solo fue embargado la suma de Bs. 172.237,47; quedando por embargar la suma de BS. 231.060,89, por cuanto el monto liquido exigible a embargar conforme al Mandamiento lo es por la suma de Bs. 403.298,36. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como MIRELES ORTIZ OSWALDO SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.906.315, quién manifestó ser Gerente Administrativo de la Sucursal de la mencionada entidad bancaria. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal la cuenta corriente número 0108-0082-06-0100140605; la cual es propiedad del ciudadano CESAR AUGUSTO FUNEZ DI LORENZO, parte codemandada, y la cuenta corriente número 0108-0054-47-0100200095, la cual es propiedad del ciudadano TEOBALDO FUNEZ DI LORENZO, parte codemandada, y la cta. Corriente N° 0108-0054-40-0100201415, de la Co-demandada Empresa Distribuidora Queteca C.A.; para ser embargado ejecutivamente, el monto de Bs. 231.060,89. Es todo. El Tribunal le solicita al ciudadano notificado manifieste si las cuentas corrientes antes indicadas pertenecen a los codemandados CESAR AUGUSTO FUNEZ DI LORENZO y TEOBALDO FUNEZ DI LORENZO y a la Co-demandada DISTRIBUIDORA QUETEACA C.A señale el saldo que presentan las mismas. Seguidamente el ciudadano notificado le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente Nº 0108-0082-06-0100140605 pertenece al ciudadano CESAR AUGUSTO FUNEZ DI LORENZO, y presenta un saldo deudor Bs.-297,27 y la cuenta corriente N° 0108-0054-47-0100200095 pertenece al ciudadano TEOBALDO FUNEZ DI LORENZO y presenta un saldo deudor de Bs. -1300,01; La Cta. Corriente N° 0108-0054-40-0100201415, de la Co-demandada Empresa Distribuidora Queteca C.A., presenta un saldo deudor de Bs.- 84,85, para lo cual procede a imprimir los respectivos soportes. Es todo. De inmediato la apoderada judicial de la parte actora antes identificada expone: Vista la exposición efectuada por el notificado, así como el monto deudor en bolívares señalado, solicito a este digno Tribunal regrese a su sede de origen. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte demandante, ordena su regreso a su sede de origen. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 de la tarde, el Tribunal cumplida su misión regresa a su sede habitual y ordena agregar a los autos los recaudos presentados.-
LA JUEZA PROVISORIO

FANNY RODRIGUEZ

EL CIUDADANO NOTIFICADO MIRELES ORTIZ OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.906.315 GERENTE ADMINISTRATIVO DE SUCURSAL BANCO PROVINCIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EVA MARGARITA CADENAS RODRÌGUEZ, Inpreabogado Nº 37.627

LA SECRETARIA


BÁRBARA D'ANGELO


C- 033-2012