En el día de hoy, Tres (03) de Mayo de 2012, siendo las 10:30 AM de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble (LOCAL) ubicado en el Nivel Sótano del Centro Comercial Hyper Jumbo, situado en la Avenida Fuerzas Aéreas cruce con la Avenida Casanova Godoy, de esta ciudad de Maracay, Municipio, Girardot del Estado Aragua, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento (LOCAL), sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 143-A contra de la Sociedad Mercantil HYPER BINGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de diciembre de 2002, bajo el Nº 51, Tomo 185-A, representada por los ciudadanos ORLANDO NELSON GONZALEZ SUAREZ Y ANTONIO JOSÈ FIGUEIRA MENDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.264.062 y 7.243.074 respectivamente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria BÀRBARA D'ANGELO, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, y MARGARITA MOREY SOLER, Inpreabogados Nros. 14.043 y 78.684, respectivamente, en el inmueble (LOCAL) ubicado en el Nivel Sótano del Centro Comercial Hyper Jumbo, situado en la Avenida Fuerzas Aéreas cruce con la Avenida Casanova Godoy, de esta ciudad de Maracay, Municipio, Girardot del Estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil HYPER BINGO C.A.. Es todo. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, no atendiendo persona alguna, no observándose ningún precinto en la puerta del Inmueble; siendo atendido por un Ciudadano que se identificó como MOGOLLON HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° 10.323.262, quien manifestó ser el Coordinador de Seguridad del Centro Comercial Hiper Jumbo, a quien el Tribunal impuso de su misión manifestando mencionado Ciudadano que en ese Local es utilizado como Deposito; y todos los que están en su entorno; y que no sabia quienes eran los inquilinos del local. Acto seguido e Tribunal peticiono a las Apoderadas Judiciales que si tenían manera de comunicarse con los Representantes de la Demandada, siendo infructuosa la comunicación, por lo que peticionaron a este Comisionado diera cumplimiento a la medida, y por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la misma. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y en vista de que no hay manera de comunicarse con los Representantes de la demandada procede en este acto a designar al ciudadano FRANK DENNIS COLMENARES, C.I. N° 14.103.880; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal siendo las 11:25 a.m., procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local en presencia del Notificado Coordinador de Seguridad Ciudadano JULIO CESAR MOGOLLON, plenamente identificado. Es todo. En este estado el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del local en presencia del testigo antes identificado, y el Tribunal deja expresa constancia que dentro del Local se encuentran varias cajas, contentivas de documentos y algunas maquinas y no existiendo bienes de valor. Es todo. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte demandante a pedimento del Tribunal comisionado procedieron a efectuar nuevamente una llamada al ciudadano RAMÓN YEVARA, quien informo que contactaría con el Representante de la Demandada para hacer del conocimiento de la práctica de la medida y se apersonara al lugar donde se encontraba constituido el Tribunal asistido de su abogado, del mismo se comunicaron telefónicamente con la ciudadana ALICIA BRICEÑO, Administradora de la parte demandada, a los fines de que se contacten con los demandados, para hacer del conocimiento de la práctica de la medida, las apoderadas antes identificadas indicaron que los números telefónicos de las personas antes mencionadas fueron suministrados por la Gerencia General del Centro Comercial Hyper Jumbo. Es todo. Siendo las 12:57 se hizo presente la Ciudadano BRICEÑO TORRES ALICIA, C.I. N° V-9.419.107, quien señalo ser la Gerente General de la Empresa Demandada, y a quien este Juzgado Ejecutor le notificó de la presente medida y le indicó que procediera a comunicarse con un Abogado de su confianza para que lo asistiera en el acto. Es todo. En este estado la Notificada y Gerente General de la demandada manifiesta que por instrucciones de los Representantes Legales de la Empresa, ciudadano ROMAN YEVARA y ORLANDO GONZALEZ dará cumplimiento a la presente medida, y trasladara los bienes que se encuentran dentro del inmueble al Local N° TR-1, Nivel Terraza de este Centro Comercial. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado las apoderadas de la parte actora exponen: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro y solicito se designe Perito y Depositario a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida siendo las 1:10 p.m., designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, siendo las 1:15 pm gira instrucciones al perito designado GONZALEZ LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble N° SOT-67; ubicado en el Nivel Sótano del Centro Comercial Hyper Jumbo, situado en la Avenida Fuerzas Aéreas cruce con la Avenida Casanova Godoy, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que sirve como deposito; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 6 cajones negros de madera en regular estado, 7 estantes de hierro de tres entrepaños, color gris, 300 cajas de diferentes tamaño con las siguientes denominaciones: archi-practic, y archi-office color blanca contentivas de documentos varios relacionadas con la contabilidad de la empresa, conciliaciones, cheques activos, hb caja chica, ingresos y egresos, auditorias (años 2009, 2010 y 2011), dos vallas publicitarias, cuatro tablas de mesas en regular estado, un transformador Type, Phase 1; CAP 2 KVA, N° 0350, DATE APR-1996, se desconoce su funcionamiento, Un transformador sin serial, ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, dos impresoras marcas HP dañadas, un modulo de maquina luminosa en mal estado. Es todo. Estado General del Inmueble: Un deposito conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una puerta de hierro de color gris, paredes de bloques frisadas en regular estado, piso de cemento en regular estado, techo de platabanda en regular estado. Es todo. En este estado este Tribunal, procede en este acto a entregar los bienes discriminados en la presente acta a la ciudadana ALICIA MIREYA BRICEÑO TORRES, titular de la cédula de identidad N°9.419.107, en su carácter de Gerente General de la Empresa Hyper Bingo, parte demandante en el presente juicio, quien estando presente expone: Recibo en este acto los bienes discriminados en la presente acta, y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble (LOCAL_DEPOSITO), n° SOT-67, ubicado en el Nivel Sótano del Centro Comercial Hyper Jumbo, situado en la Avenida Fuerzas Aéreas cruce con la Avenida Casanova Godoy, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del Inmueble a la apoderada Judicial de la parte actora abogada CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, Inpreabogado Nº 14.043, quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia; en consecuencia este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 2:30 P.M. y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.
FANNY RODRIGUEZ.
EL NOTIFICADO JULIO CESAR MOGOLLON HERNANDEZ, titular de la cédula identidad N° V-10.323.262.
CERRAJERO FRANK DENNIS COLMENARES PEREZ, C.I. V-14.103.880.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CARMEN YONELA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 14.043 y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA MARGARITA MOREY. INPREABOGADO 78.684
GERENTE GENERAL DE LA PARTE DEMANDADA ALICIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.419.107
EL PERITO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. JUAN RAMON REQUENA. C.I. 7.247.348.
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C. 026-2012
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