En el día de hoy, treinta (30) de Mayo de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por: un Galpón Comercial, identificado con el Nº 287, ubicado en la Calle Portillito, Barrio Portillito, Parroquia Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, con inscripción catastral actual Nº 01-05-03-04-0-012-002-019-000-000-000 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Casa que es o fue de Jesús Milano; Sur: Con Calle Portillito; Este: Con casa que es o fue Eulogio Molina y Oeste: Con casa que es o fue de Alicia de Guzmán, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (GALPÒN), sigue el ciudadano PEDRO MODESTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-342.778 en contra del ciudadano MIGUEL OCTAVIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.204.331. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Juez Provisorio, FANNY RODRÍGUEZ y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora GLORIA ELENA GALVIS MENDEZ, Inpreabogado Nº 128.856; en el inmueble constituido por: un Galpón Comercial, identificado con el Nº 287, ubicado en la Calle Portillito, Barrio Portillito, Parroquia Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, con inscripción catastral actual Nº 01-05-03-04-0-012-002-019-000-000-000 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Casa que es o fue de Jesús Milano; Sur: Con Calle Portillito; Este: Con casa que es o fue Eulogio Molina y Oeste: Con casa que es o fue de Alicia de Guzmán Es todo. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a entrar al referido inmueble, el cual se encontraba abierto, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un local comercial denominado Cooperativa Nueva Segovia, el cual se encontraba abierto, siendo atendiendo por la parte demandada MIGUEL OCTAVIO SEGOVIA, parte accionada, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, dentro del mismo se encontraba un vehículo de color rojo con negro, modelo: Ford, Marca: Mustang, dos puertas, PLACA: DAY-880,asimismo este Juzgado impuso de su misión y le indicó que se comunicara con su abogado de confianza, quien tenía conocimiento que en fecha 30 de Mayo de 2012 se materializaría la ejecución de la presente medida, por cuanto en fecha 24 de Mayo de 2012, presentó diligencia (folio 09), asistido por su abogado CESAR RAMOS, solicitando que en la oportunidad que se practique la medida se designara depositario y perito a los fines del traslado de los bienes, a lo cual este Comisionado mediante auto (folio 15), de fecha 25 de Mayo de 2012, se pronunció con relación al pedimento antes indicado, en los siguientes términos: “…este comisionado designará Depositaria Judicial y Perito Valuador, en el acta de ejecución de la presente comisión si se considera necesario.” Es todo. En este estado este Comisionado en respeto a las normas contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo.En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y perito, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 10:15 a.m., el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado Expone: El tribunal se encuentra constituido por un constituido por: un Galpón Comercial, identificado con el Nº 287, ubicado en la Calle Portillito, Barrio Portillito, Parroquia Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, con inscripción catastral actual Nº 01-05-03-04-0-012-002-019-000-000-000 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Casa que es o fue de Jesús Milano; Sur: Con Calle Portillito; Este: Con casa que es o fue Eulogio Molina y Oeste: Con casa que es o fue de Alicia de Guzmán; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes: una mesa de trabajo de de hierro con una prensa mecánica, marca: RECORD, en regular estado, una mesa de trabajo de hierro, en mal estado, una nevera de color blanco, en mal estado, Marca: General Electric, sin motor, un compresor de color rojo, Marca: POWER, de 2.0 HP, se desconoce su funcionamiento, una nevera de color BEYGE, con su motor, sin marca, ni serial visible, una mesa de trabajo de hierro, con un esmeril de mesa, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, un ventilador sin marca, ni serial visible, un carro de color rojo con negro, modelo: Ford, Marca: Mustang, dos puertas, PLACA: DAY-880, una señorita de color anaranjado, Marca: VITAL, 1 ½, tonelada, un gato Caiman, una mesa de trabajo de hierro con una prensa mecánica. Estado general del Inmueble: Entrada principal : un portón de tubo y lamina lisa en regular estado, paredes de bloques, sin frisar, en regular estado, techo de zinc, en mal estado, piso de tierra. Área de Depósito: Paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra. Un Baño: Paredes de Bloques frisadas, techo de zinc, piso de tierra y poceta en mal estado. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta que trasladara sus bienes por cuenta propia y a su riego a la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Edificio 7 1-A, Palo Negro. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material del inmueble constituido por un Galpón Comercial, identificado con el Nº 287, ubicado en la Calle Portillito, Barrio Portillito, Parroquia Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, con inscripción catastral actual Nº 01-05-03-04-0-012-002-019-000-000-000 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Casa que es o fue de Jesús Milano; Sur: Con Calle Portillito; Este: Con casa que es o fue Eulogio Molina y Oeste: Con casa que es o fue de Alicia de Guzmán; y en este estado este tribunal pone en posesión del mismo a la parte demandante Ciudadano PEDRO MODESTO BOLÌVAR, C.I. N° V-342.778, y quien estando presente expone: Recibo para mi el bien inmueble descrito en la presente acta en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 1:30 p.m.. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RAQUEL RODRÌGUEZ ESPOSITO

PARTE ACTORA, CIUDADANO PEDRO MODESTO BOLIVAR C.I. V-204.331 Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA GLORIA ELENA GALVIS MENDEZ, Inpreabogado Nº 128.856


PARTE DEMANDADA, CIUDADANA MIGUEL OCTAVIO SEGOVIA, C.I. V-3.204.331. y DEPOSITARIO DE LOS BIENES MUEBLES.


EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGAS, C.I. 18.977.858

EL DEPOSITARIO JUAN RAMÓN REQUENA, C.I. 7.247.348

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-029-2012