En el día de hoy, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:40 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Zona Lomas de Níquel , Kilómetro 54, nueva vía Tiara kilómetro 19, área de Contratista, Oficina N° 14 del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en compañía del Ciudadano: José Alberto Gómez Martínez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.110.243, debidamente asistido por los Abogados Jolesby Alejandra Chávez Reyes y Yomar Alvarado inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 149.356. y 156.319, respectivamente, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el Ciudadano: JOSE ALBERTO GOMEZ MARTINEZ contra el Ciudadano: RUBEN RAFAEL OROPEZA ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.470.095, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, y Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; los Funcionarios Policiales, adscritos a la Policía del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Ciudadanos: José Gómez, Clave 4620 y José Martínez, clave: 2049, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y llamarse: BARRIOS MONASTERIO MARILYN CAROLINA, mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nr V-15.734.996, quien manifestó que presta sus servicios para el ciudadano: Rubén Rafael Oropeza Rojas, como encargada de Seguridad Industrial e informo que el ciudadano antes identificado no se encontraba en la oficina, notificándole la Jueza de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera, a partir de las 11:40 a.m.- El Tribunal deja constancia que transcurrió la hora de espera a las 12:40 p.m. y no se hizo presente abogado alguno. Se deja constancia que la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas, se comunicó telefónicamente con el Abogado de la parte demandada ciudadano: Rubén Rafael Oropeza Rojas, quien se identifico como ALEJANDRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 85.613, notificándole de su misión, el mismo le informo a la Jueza Ejecutora que no podía trasladarse al acto, por encontrarse en la Ciudad de Caracas. En este estado la Parte Actora, debidamente asistida por sus abogados, expone: “Solicitamos a la Jueza Ejecutora que en virtud de que no se encontraron bienes muebles propiedad de la Parte demandada, suspenda la Medida de Embargo Preventivo, y mantenga la comisión en el Tribunal y posteriormente solicitaremos una nueva oportunidad”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad, suspende la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, ordena mantener la comisión en el Tribunal y acuerda fijar un nuevo traslado, una vez que sea solicitada la oportunidad, por la parte actora debidamente asistida por sus Abogados. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en este acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, Abogados, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La Jueza Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:55 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
LA NOTIFICADA.-
LA PARTE ACTORA.-
LOS ABOGADOS ASISTENTES.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL.-
LOS FUNCIONARIOS
LA SECRETARIA.-
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