En el día de hoy, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 1:00 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Zona Lomas de Níquel Kilómetro 54, nueva Vía Tiara, Kilómetro 19, área de Contratista, Oficina Nro. 14, del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, en compañía del Ciudadano: José Alberto Gómez Martínez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.110.243, debidamente asistido por los Abogados Jolesby Alejandra Chávez Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.356. y Yomar Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.319, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el ciudadano: JOSE ALBERTO GOMEZ MARTINEZ contra Asociación Cooperativa Diamante, en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos: Rubén Rafael Oropeza Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-15.470.095, y Juan Carlos Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-17.174.336, por ante el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, y Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; Los Funcionarios Policiales, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Ciudadanos José Gómez, Clave 4620 y José Martínez, clave: 2049, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y llamarse: BARRIOS MONASTERIO MARILYN CAROLINA, mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nr V-15.734.996, quien manifestó que presta sus servicios como Encargada de la Seguridad Industrial para la Asociación Cooperativa Diamante, parte demandada y manifestó que los Representantes legales de la mencionada Empresa no se encontraban presentes, notificándole la Jueza de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera, a partir de las 1:00 p.m.- El Tribunal deja constancia que transcurrió la hora de espera a las: 2:00 P.M, y no se hizo presente abogado alguno. Se deja constancia que la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas, se comunicó telefónicamente con el Abogado de la parte demandada ciudadano: Ruben Rafael Oropeza Rojas, quien se identifico como ALEJANDRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 85.613, notificándole de su misión, el mismo le informo a la Jueza Ejecutora que no podía trasladarse al acto, por encontrarse en la Ciudad de Caracas. En este estado la Parte Actora, debidamente asistida por sus abogados, expone: “Solicitamos a la Jueza Ejecutora proceda a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles que se describen a continuación, de la Asociación Cooperativa Diamante, una vez avaluados por el Perito avaluador designado: Una Computadora color negro, marca: BENQ 25D (AC 100 210 V), modelo ET-0025-B, CPU Marca TATOO, sin serial visible, con mouse y teclado, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Doscientos Bolívares ( Bs.200,00), Tres (3) escritorios MDF, color marrón, en regular estado de conservación, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de de Doscientos cada uno, lo que hace un total de Seiscientos bolívares (Bs. 600,00), Una (1) una silla ejecutiva color negro, en mal estado de conservación, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Ciento Cincuenta (Bs.150,00), Un aire acondicionado Marca PHILCO, color blanco de 12.000 BTU, sin serial visible, en regular estado y se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ochocientos (Bs. 800,00); el valor de todos los bienes muebles antes señalados asciende a un monto total aproximado de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.1.750,00) y por cuanto los bienes embargados preventivamente no cubren el monto decretado por el Tribunal de la Casua, nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, pedimos se mantenga la comisión en este Tribunal Ejecutor y posteriormente solicitaremos una nueva oportunidad”. El Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Embargados Preventivamente los bienes muebles supra identificados, los cuales ascienden a un monto total aproximado de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares ( Bs1.750,00) a juicio del Perito Avaluador designado y los pone en posesión del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona del ciudadano Henri García, quien los recibe en este acto en el estado arriba descrito; asimismo ordena mantener la comisión en este Tribunal y acuerda fijar un nuevo traslado una vez que sea solicitada por la parte actora debidamente asistido por sus abogados. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Abogados, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a sede siendo las 3:30 p.m Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-

LA NOTIFICADA.-


LA PARTE ACTORA.-


LOS ABOGADOS ASISTENTES.-


EL PERITO AVALUADOR.-


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-


LA SECRETARIA.-