REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-R-2012-004954.
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de mayo de 2012, por la abogada Michelena Alifano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.630, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Margarita Saavedra Salavaría, titular de la cédula de identidad N° 5.966.3216, mediante la cual solicita aclaratoria de la decisión dictada en el presente asunto por este Tribunal Superior Cuarto en fecha 26 de abril de 2012, ya que considera que al haberse reconocido la unión concubinaria a partir del año 2005 se incurrió en una incongruencia que haría inejecutable la sentencia, por cuanto señala que debió haberse decretado la unión desde el año 1999 hasta la fecha de fallecimiento del de cujus, este Tribunal Superior considera que pronunciarse respecto a tal pedimento, constituiría modificar la decisión dictada en el presente asunto, lo cual le está vedado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que esta Alzada determinó en la referida decisión el tiempo que la parte apelante probó efectivamente la existencia de la relación concubinaria y así se decide.
Respecto al segundo punto de la solicitud de aclaratoria realizada por la abogada Michelena Alifano, en el cual solicita se corrija el nombre del de cujus en el folio 35, en virtud que el Tribunal colocó “Gerardo Moreno Nazzarri”, cuando lo correcto es “Gerardo Jose Moreno Mazzarri”, este Tribunal Superior acuerda modificar el referido folio 35, específicamente en la parte dispositiva del fallo, donde aparece el nombre del de cujus “Gerardo Moreno Nazzarri”, el cual quedará de la siguiente manera: “Gerardo José Moreno Mazzarri”, dejando inalterable los demás datos reflejados en dicha Resolución. Téngase la presente actuación como parte integrante de la ya mencionada decisión. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y adopción Internacional a los siete días del mes de mayo de dos mi doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
Siendo el dia de hoy, se publicó y registró la anterior decisión en la hora del sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
AP51-R-2012-4954