REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-004048
SOLICITANTE: KENIA YRAIS BARRIOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.569.775.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana KENIA YRAIS BARRIOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.569.775, en su carácter de madre y representante de la adolescente ------, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 11.233.
La peticionante procedió a solicitar se le autorice para proceder a cobrar, recibir y hacer efectiva la cuota parte que le corresponde a su hija en un inmueble de su propiedad, así como autorizara a recibir las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Ley de Ahorro Habitacional, sueldo hasta la fecha de su fallecimiento, Fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a ella en LUVEBRAS, Automercado. Se dejó constancia que con respecto a la solicitud de autorización de recibir la cuota parte del inmueble, debería la parte tramitar por procedimiento autónomo.
Admitida la solicitud, se procedió a notificar al Ministerio Público, quién procedió a emitir su opinión en los términos siguientes:
“…Esta representación Fiscal considera procedente la solicitud incoada conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, en tal sentido, pido respetuosamente al ciudadano Juez , ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de la adolescente, antes identificado, a los fines del correspondiente depósito de las sumas de dinero pertenecientes al mismo. Asimismo se fije oportunidad para oír a la niña antes mencionada de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.…”
Al efectuarse la Audiencia Preliminar de Sustanciación, se procedió a oír a la solicitante, quién ratificó su solicitud, en todas y cada una de sus partes; presentó probanzas; y, del mismo modo fue oída la adolescente de autos.
Las documentales promovidas son:
Copia del acta de nacimiento de la adolescente, que riela al folio 7, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE MARIO MARTINS DE COSTA, folio 8; copia de la separación de cuerpos y bienes realizadas por la solicitante y el de cujus; constancia de trabajo del de cujus, emanada del Automercados LUVEBRAS; copia de la Declaración De Únicos y Universales Herederos que cursó por ante el Juzgado Décimo Cuarto de este Circuito; se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, ya que las mismas permiten constatar la veracidad de los hechos alegados.
En la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a decidir de manera oral el asunto y de conformidad con lo previsto en el segundo aparte de la misma norma procede a dictar el extenso del mismo.
Se evidencia de los alegatos así como de las probanzas aportadas por la peticionante que, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, para COBRAR, es procedente, toda vez que se encuentran demostrados los requerimientos del artículo 267 del Código Civil. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana KENIA YRAIS BARRIOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.569.775. Como consecuencia de ello, se acuerda oficiar a AUTOMERCADOS LUVEBRAS, a los fines que remita a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la adolescente de autos, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiaria por concepto de Prestaciones Sociales, Sueldo hasta la fecha de su fallecimiento; Fideicomiso y/o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder como beneficiaria de su fallecido padre JOSE MARTINS. Asimismo, se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que la ciudadana KENIA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.569.775, pueda cobrar la Pensión de Sobrevivientes dejada por el ciudadano JOSE MARTINS. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diez días del mes mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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