REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-004435
SOLICITANTE: MAGALY MARIA MACHADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.609.090.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana MAGALY MARIA MACHADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.609.090, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 27.146.
La parte solicitó:
Que el progenitor de sus dos hijos, prestaba servicio en la Alcaldía del Municipio Libertador ; y, debido al fallecimiento del mismo, y que dicho Organismo, debe cancelar algunos beneficios a los hijos del de cujus ERNESTO RAFAEL MATA, y dado que requiere autorización del Tribunal para cobrar en nombre de sus hijos tales beneficios, es por lo que solicita se le autorice el cobro de tales beneficios y sea aperturada una cuenta de ahorro, en la cual se le de autorización para retirar un monto mensual.
Admitida la solicitud, se procedió a notificar al Ministerio Público, quién procedió a emitir su opinión en los términos siguientes:
“…esta Representante Fiscal, solicita se escuche a los niños de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, se inste a la progenitora a consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos…”
Al efectuarse la Audiencia Preliminar de Sustanciación, se procedió a oír a la solicitante, quién ratificó su solicitud, en todas y cada una de sus partes; presentó probanzas:
Copia de la cédula de identidad de la solicitante y del de cujus; que riela al folio 4; copia del acta de nacimiento de los niños -----, que rielan a los folios 7 y 8 del asunto; Copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus, evacuada por ante el Juzgado Decimoprimero de este Circuito Judicial, que riela a los folios 9 al 16, las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, ya que las mismas permiten constatar la veracidad de los hechos alegados.
En la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a decidir de manera oral el asunto y de conformidad con lo previsto en el segundo aparte de la misma norma procede a dictar el extenso del mismo.
Se evidencia de los alegatos así como de las probanzas aportadas por la peticionante que, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, para COBRAR, es procedente, toda vez que se encuentran demostrados los requerimientos del artículo 267 del Código Civil. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana MAGALY MARÍA MACHADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.609.090. Como consecuencia de ello, se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador, a los fines que remita a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de los niños de autos, la cuota parte que le puedan corresponder como beneficiarios por conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros fallecimiento, Fideicomiso y/o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder como beneficiarios de su fallecido padre ERNESTO RAFAEL MATA. Asimismo, se nombra correo especial para la tramitación de dicho oficio, a la ciudadana MAGALY MARIA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro V-13.609.090. Se ordena aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los niños ---------, para lo cual se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial, con el objeto de que procedan a aperturar una cuenta a nombre de los niños de autos. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diez días del mes mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
|