REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-021492
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MORENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.261.346.
PARTE DEMANDADA: SANDRA YESENIA ORTA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.838.041
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista el acta de fecha 10-05-12, mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO HERNANDEZ y SANDRA YESENIA ORTA CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.261.346 y V- 15.838.041 respectivamente, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo --------, el cual reza en los siguientes términos: “…1ro. El padre podrá retirar a su hijo ------ del hogar materno cada 15 días, es decir un fin de semana sí y otro no, los días SABADOS a las 9:00am, debiéndolo regresar al mismo hogar los días DOMINGOS a las 6:00 pm, es decir, CON PERNOCTA. 2do. La ciudadana SANDRA ORTA, manifiesta su conformidad con el presente acuerdo, e igualmente manifiesta al Tribunal que al efectuarse el Régimen de Convivencia aquí establecido, el padre disfrute con su hijo y no lo deje con terceras personas. Asimismo, solicita que el progenitor no tenga al niño en la calle después de las 9:00 p.m. Por último, ambas partes señalan que por cuanto el ciudadano JUAN MORENO es funcionario policial y a veces labora 24 x24, los días de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones y los días de Diciembre, serán convenidos por ellos mismos.” Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los progenitores, con relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño -------, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECLARA.
Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de participarle que deberán suspender la realización del Informe Integral ordenado elaborar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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