REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-002665
SOLICITANTES: WILYASNI YAMITEH BELISARIO SILVA y SAMIR ALEXANDER MONSALVE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.428.668 y v- 14.528.502 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 09-02-11, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos WILYASNI YAMILETH BELISARIO SILVA y SAMIR ALEXANDER MONSALVE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.428.668 y V- 14.528.502 respectivamente, asistidos por la abogada NOHELIA CELIS AMARISTA, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 17-02-11, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 11-04-12, la ciudadana WILYASNI BELISARIO, identificada ut supra, solicitó la conversión en divorcio, por lo que pidió la notificación del cónyuge, quién compareció al Tribunal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos WILYASNI YAMILET BELISARIO SILVA y SAMIR ALEXANDER MONSALVE MEDINA, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos WILYASNI YAMILET BELISARIO SILVA y SAMIR ALEXANDER MONSALVE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.428.668 y V-14.528.502 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 16-08-2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 76, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño -----, actualmente de ---- años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO