REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de Mayo de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO: AP51-V-2012-004989.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ISRAEL PARRA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.340.678.
PARTE DEMANDADA: GLENAYDA MARGARITA CORDOBA YORIS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.905.234.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Mediante acta levantada en esta misma fecha, correspondiente a la audiencia preliminar del único acto reconciliatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Especial, al cual tal como se evidencia de dicha acta, no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada.
Establece la parte in fine del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“ … Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece si causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.

Se evidencia de autos que la demandante, no compareció a la fase de mediación, tal como lo exige la norma antes transcrita.
Amen de lo anterior al no comparecer a dicho acto, la parte actora, se entiende desistido y por ende se extingue la instancia, tal como lo expresa el artículo 522 de la ley en comento.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por DESISTIDO el presente asunto y como consecuencia de ello, declara la EXTINCION de la presente acción que por DIVORCIO fue interpuesta por el ciudadano WILFREDO ISRAEL PARRA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.340.678, contra la ciudadana GLENAYDA MARGARITA CORDOBA YORIS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.905.234.
Se le hace del conocimiento a la parte actora que no podrá proceder a intentar nuevamente la demanda, hasta tanto no haya transcurrido un mes, desde la fecha de la presente decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.


AVR/Ze/rgpm.
AP51-V-2012-004989.