REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-004026
PARTE ACTORA: MILENA KARINA ZUPPIANI TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 13.422.649
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE MONASTERIOS MARTINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro V- 8.266.893.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
Vista el acta levantada en esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos MILENA KARINA ZUPPIANI TERAN y ALEXIS JOSE MONASTERIOS MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.422.649 y V- 8.266.893 respectivamente, llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños -----, de ----- años de edad respectivamente, el cual reza de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ciudadano ALEXIS MONASTERIOS, podrá recoger al niño -----, a las 9:00 a.m., todos los días martes, en la estación del metro capitolio, esquina la gorda, debiendo ser la progenitora la ciudadana MILENA ZUPPIANI quien haga entrega del niño a su padre. Ese mismo día martes, el padre retirará en el horario de salida del Colegio al niño -----, debiéndolos regresar, es decir, a sus dos (2) hijos a su progenitora a las 7:00 p.m., en la Plaza Miranda con un lapso de espera de 15 minutos. SEGUNDO: Todos los días Jueves, el padre podrá retirar a su hijo ----, en el horario de la salida del colegio, asimismo, la ciudadana MILENA ZUPPIANI, ese mismo día, a la misma hora, es decir, a la hora de la salida del colegio, deberá entregar al niño ------, a su padre, quien los regresará ese mismo día a las 7:00 p.m., en la Plaza Miranda, a su progenitora, con un lapso de espera de 15 minutos. TERCERO: Cada 15 días, es decir, sábados y domingos, el padre podrá compartir con sus hijos desde las 7:00 a.m., del día sábado hasta las 7:00 p.m. de la noche del domingo es decir con PERNOCTA. El sitio de entrega de los niños será en la Plaza Miranda. En este sentido, es importante aclarar, que el ciudadano ALEXIS MONASTERIOS, actualmente, trabaja todos los sábados y domingos, es por ello, que el presente régimen de convivencia, es decir, el relativo a los fines de semana, se efectuará el fin de semana que el ciudadano ALEXIS MONASTERIOS no tenga que trabajar, entendiéndose que si el progenitor no cumple dicho Régimen porque se encuentre laborando, la progenitora no podrá alegar incumplimiento del mismo. CUARTO: En carnavales del año 2013,los niños lo disfrutarán con la progenitora, desde el día viernes que finalicen las clases hasta el día martes y al año siguiente viceversa. QUINTO: En semana santa del año 2013, los niños la pasarán con el padre, desde el día jueves santo hasta el domingo. SEXTO: El progenitor, disfrutará el 24 de Diciembre del presente año con sus hijos, comenzando el día que finalicen las clases de su hijo mayor hasta el día 26 de Diciembre de 2012, el cual deberá regresarlos a su progenitora a las 7:00 p.m., en la Plaza Miranda. El 31 de Diciembre del presente año, será disfrutado por la madre, y al año siguiente viceversa. SEPTIMO: La progenitora se compromete a llamar 3 veces por semana al progenitor, a los fines de comunicarlos telefónicamente con sus 2 menores hijos. Por último, se le hace saber a ambos progenitores que la Responsabilidad de Crianza, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos…”
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron los progenitores, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintidós días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.