REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005722
SOLICITANTES: OMAR JAMIR OVALLES MARQUEZ y WILMANIA GARCIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.531.385 y V- 15.780.196 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 22 de mayo de 2012, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos OMAR JAMIR OVALLES MARQUEZ y WILMANIA GARCIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.531.385 y V- 15.780.196 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos OMAR JAMIR OVALLES MARQUEZ y WILMANIA GARCIA GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño -----, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana WILMANIA GARCIA GONZALEZ; en atención a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se HOMOLOGA, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito lo que quedó acordado por ambos progenitores, en su solicitud de separación, el cual fue ratificado en la audiencia preliminar, y reza así: “…el DERECHO DE VISITAR a su hija lo ejercerá el padre OMAR JAMIR OVALLES MARQUEZ, todos los fines de semanas (sábados y domingos), siempre respetando el horario de estudios y descanso de su hija. Igualmente en vacaciones escolares (mes de agosto y mes de septiembre) la hija podrá estar quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, previo acuerdo de ambos progenitores, asimismo durante carnaval estará con el padre y semana santa estará con la madre y cada año viceversa, previo acuerdo de ambos padres. TERCERA: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre OMAR JAMIR OVALLES MARQUEZ, se compromete a pasarle a su hija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) mensuales ,los cuales se pagaran de manera quincenal, es decir, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), quincenales…” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ERAZO.
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