REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-009186
SOLICITANTES: DANNY DEL CARMEN BELLORIN HERNANDEZ y CRUZ JOSE RODRIGUEZ OLIVER, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.952.465 y V-10.632.554 respectivamente.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada LORENA RIERA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 069 del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña ------, de -----años de edad, a solicitud de los ciudadanos DANNY DEL CARMEN BELLORIN HERNANDEZ y CRUZ JOSE RODRIGUEZ OLIVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.952.465 y V- 10.632.554 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.