REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-009709
PARTE ACTORA: VILMA ROSA VELASQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.755.408.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MADERA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.082.549.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, CONFORME AL LITERAL B DEL ARTICULO 383 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO MADERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.082.549, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
La parte demandada en el presente asunto, procedió a solicitar sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada mediante auto de fecha 16-09-1987, por el extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Se evidencia de las actas de nacimiento que la beneficiaria es mayor de edad e incluso supera la edad límite, establecida en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A tal efecto, tomando en consideración lo expresado en el prenombrado literal b del artículo 383 de la ley especial, es necesario destacar que, por cuanto la beneficiaria de la obligación de manutención en el presente asunto, alcanzó la mayoridad y superó la edad de veinticinco años, se hace necesario y procedente la declaratoria de la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la ciudadana VILMA ROSA VELASQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.755.408 en contra del ciudadano FRANCISCO MADERA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.082.549. ASI SE DECLARA. Como consecuencia de ello, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16-09-1987, por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, sobre el inmueble que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día doce de diciembre de 1984, bajo el Nro. 18, protocolo primero, tomo 45. En tal sentido, se ordena librar comunicación a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, participándole el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.