REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-006850
SOLICITANTE: SOLIMAR VIVAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.713.303.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEONARDO BRICELO OSPINO MARTINEZ e IVONN E ESPINOZA NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.026.409 y V- 14.451.711 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño ----------, beneficiario del de cujus YOHAN ALBERTO SANABRIA RUIZ, quién era portador de la cédula de identidad Nro V-15.506.515. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (7) de mayo de 2012. Años 201° y 153°..
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.