REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2010-008743
SOLICITANTES: ALEXANDER SALMASO DORRONSORO y MARIA ALEJANDRA BARAZARTE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.302.669 y V- 11.197. 866 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION en DIVORCIO.
En fecha 24-05-10, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos ALEXANDER SALMASO DORRONSORO y MARIA ALEJANDRA BARAZARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.302.669 y V- 11.197.866 respectivamente, asistidos por la abogada DILIA DUQUE DE ARELLANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 91.768, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 16-05-10, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 10-04-12, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARAZARTE CONTRERAS, actuando en su propio nombre y representación y solicito la conversión en divorcio por cuanto no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge y solicitó la notificación del ciudadano ALEXANDER SALMASO DORRONSORO.
Una vez notificado el ciudadano ALEXANDER SALMASO DORRONSORO, en la oportunidad correspondiente para su comparecencia, no compareció por lo que no objeto la solicitud de conversión.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos ALEXANDER SALMASO DORRONSORO y MARÍA ALEJANDRA BARAZARTE CONTRERAS, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ALEXANDER SALMASO DORRONSORO y MARÍA ALEJANDRA BARAZARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.302.669 y V-11.197.866 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 17-10-03, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo, del Estado Miranda, Acta Nº 199, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña -----, actualmente ---- años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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