Juzgado Octavo (8vo) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008473
Solicitante: LAURA SENOVIA ROMERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.711.535
Representante: Abogada LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LAURA SENOVIA ROMERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.711.535, debidamente asistida por la Abogada LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hijo, el niño antes mencionado, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, inserta bajo el Acta Nº 18007 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2003, alegando que al momento de hacer la inscripción del niño de autos no poseía cédula de identidad.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, inserta bajo el Acta Nº 18007, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2003; copia de la cédula de identidad de la ciudadana LAURA SENOVIA ROMERO MORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.711.535, documentales estos donde se verifica lo alegado por la solicitante.
Probado como ha sido lo alegado; esta JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, inserta bajo el Acta Nº 18007 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2003, en los términos siguientes: donde se lee: “LAURA SENOVIA ROMERO MORA, con partida de nacimiento N° 2300”, debe leerse: “LAURA SENOVIA ROMERO MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.711.535 ”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de esta JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (8vo) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA
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