Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-019267
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: GISELA DEL VALLE PALOMARES PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.008.
DEMANDADO: EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.277.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En aras de garantizar el Interés Superior en las acciones que le conciernan al niño SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de nuestra Carta Magna; esta administradora de justicia, en uso de las atribuciones consagradas en el articulo 526 de la Ley Adjetiva Procesal, en aplicación análoga a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pronuncia en cuanto a la Ejecución Forzosa solicitada por la Vindicta Pública mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2012.
Los convenios contentivos de Obligación de Manutención homologados por la autoridades judiciales tienen fuerza ejecutiva, como lo dispone el artículo 375 in fine de la Ley Especial, y para su ejecución el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez conque, la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla y el obligado que aspire ser exonerado de responsabilidad en su cumplimiento probar que ha cumplido de manera regular y continua con su obligación, o en su defecto, justificar su retraso en el pago correspondiente y determinar su cumplimento mediante actos de composición voluntaria. En tal sentido, se desprende de los autos las siguientes actuaciones.
Riela al folio 8, Acta de Nacimiento Nro. 474, correspondiente al niño SE OMITEN DATOS, donde se evidencia que la ciudadana GISELA DEL VALLE PALOMARES PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.008, es su madre, demostrándose con ello su legitimidad para actuar en la presente causa. ASÍ SE HACE SABER.
Riela al folio 12, Acta suscrita ante la Fiscalía Centésima (100°), en fecha 30 de octubre de 2008, donde se evidencia que el ciudadano EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.277, es el obligado alimentario, demostrándose con ello el derecho que tiene la ciudadana GISELA DEL VALLE PALOMARES PIMENTEL, de reclamar las cantidades adeudadas por concepto de manutención. ASÍ SE HACE SABER.
Rielan a los folios 17 al 20, los gastos generados por el niño de marras, por concepto de inscripción de colegio y mensualidades del mismo, cuya cantidad asciende a Dos mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs.2.885,00), correspondiéndole al obligado alimentario el cincuenta por ciento (50%), que generan la cantidad de Un mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con 05/100 céntimos (Bs.1.442,05). ASÍ SE HACE SABER.
Rielan a los folios 23 y 24, copia fotostatica de la Libreta de Ahorros perteneciente a la Cuenta del Banco Provincial N° 01080101010200267116, a nombre de la ciudadana GISELA DEL VALLE PALOMARES PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.008, donde no se observa deposito alguno efectuado en el mes de Enero de 2011 hasta el mes de Julio de 2011, por la cantidad de ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00). ASÍ SE HACE SABER.
Riela al folio 40, Acta suscrita por secretaría en fecha 25 de abril de 2012, mediante la cual se dejó constancia de la notificación del ciudadano EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, demostrándose con ello que han transcurrido los diez (10) días de despacho otorgados al citado ciudadano en su boleta librada en fecha 29 de noviembre de 2011, a los fines de acreditar el pago efectivo y voluntario de su obligación. ASÍ SE HACE SABER.
Se desprende del Sistema Informático ‘JURIS 2000’, que el ciudadano EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, no consignó recaudo alguno, a objeto de acreditar su pago efectivo y voluntario a su obligación, o en su defecto, justificar su retraso. ASÍ SE HACE SABER.
Riela a los folios 21 y 22, Oficio N° 197/2011, de fecha 09 de agosto de 2011, emanado de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual hacen saber que el ciudadano EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, labora en el referido despacho desempeñando de manera remunerada el cargo de conductor, demostrándose con ello que cuenta con los recursos adecuados para hacer efectiva la obligación contraída. ASÍ SE HACE SABER.
Así las cosas, se colige de las actuaciones analizadas que es procedente decretar la Ejecución Forzosa peticionada por la Vindicta Pública, mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2012. ASÍ SE DECIDE.
En este estado, y antes de decretar la Ejecución Forzosa, en conducente aclarar la cantidad de dinero sobre la cual ésta recae, en virtud de las siguientes apreciaciones:
La Vindicta Pública señaló en su Libelo que el obligado alimentario adeuda la cantidad de Dos mil quinientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.2.550,00), por concepto del quantum correspondiente a los meses de Enero de 2011 hasta la primera quincena de Septiembre de 2011, a razón de ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00) ‘QUINCENALES’(f.4), siendo que en el Acta suscrita ante la Fiscalía Centésima (100°), en fecha 30 de octubre de 2008, se desprende de su cláusula ‘PRIMERO’ que el obligado alimentario se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00) ‘MENSUALES’(f.12). De modo que, tomando lo regulado en el Acta señalada, lo adeudado por el Obligado Alimentario por concepto del quantum correspondientes al mes de Enero de 2011 hasta la primera quincena de Septiembre de 2011, a razón de ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00) mensuales, generan la cantidad total de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.1.275,00). ASÍ SE HACE SABER.
En virtud de lo expuesto tenemos, que lo adeudado por el obligado alimentario asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.2.717,00), desglosados de la siguiente manera:
A.- Un mil doscientos setenta y cinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.275,00), por concepto de obligación de manutención correspondientes a al mes de Enero de 2011 hasta la primera quincena del mes de Septiembre de 2011, a razón de ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00) mensuales.
B.- Un mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.442,00), por concepto del cincuenta por ciento (50%) de gastos de bonificación escolar correspondiente al año 2011. ASÍ SE HACE SABER.
Cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO y GISELA DEL VALLE PALOMARES PIMENTEL, ante la Fiscalía Centésima (100°), en fecha 30 de octubre de 2008, y homologado por el suprimido Juzgado Décimo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, en la causa N° AP51-S-2008-019232. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena judicialmente al ciudadano EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, al pago de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.2.717,00), por concepto de las cantidades adeudadas en los meses de Enero de 2011 hasta la primera quincena del mes de Septiembre de 2011, a razón de ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00) mensuales, así como el cincuenta por ciento (50%) de gastos de bonificación escolar correspondiente al año 2011.
SEGUNDO: Para garantizar la efectividad ejecutiva del presente fallo y que éste no se haga ilusorio, como lo prevé el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al patrono del obligado alimentario, quien labora en la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicada en la avenida Lecuna, esquina Miranda a Reducto, Edificio Banvenez, Piso 7, desempeñando de manera remunerada el cargo de conductor, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, se sirva realizar las siguientes actuaciones:
A.- Descontar de las Prestaciones Sociales del ciudadano EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.2.717,00), y depositarlas en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial N° 01080101010200267116, a nombre de la ciudadana GISELA DEL VALLE PALOMARES PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.008, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido el correspondiente oficio.
B.- Por ser reiterado e injustificado el incumpliendo del obligado alimentario, sirva dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
Descontar directamente de la nomina del ciudadano EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, la cantidad mensual de Ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00), por concepto de la manutención del niño SE OMITEN DATOS, en los términos acordados en la cláusula ‘PRIMERA’, del Acta suscrita ante la Fiscalía Centésima (100°), en fecha 30 de octubre de 2008. En tal sentido, sirva depositar las referida cantidad de manera mensual en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial N° 01080101010200267116, a nombre de la ciudadana GISELA DEL VALLE PALOMARES PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.008.
Descontar directamente de la nomina del ciudadano EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, por los siguientes conceptos:
El 100% de los gastos que genere el niño el día festivo 24 de diciembre, así como el regalo del niño Jesús.
El 100% de los gastos que genere el niño en útiles escolares.
El 50% de los gastos que genere el niño en su inscripción escolar y 50% de la mensualidad de su colegio.
El 50% de los gastos que genere el niño en medicinas y gastos médicos.
A los fines expuestos, la ciudadana GISELA DEL VALLE PALOMARES PIMENTEL, deberá presentar ante ese Despacho, o ante quien delegue el patrono del obligado alimentario, los soportes respectivos a nombre del niño, y el porcentaje que corresponda al ciudadano EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, deberá ser depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial N° 01080101010200267116, a nombre de la mencionada ciudadana dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dicho recaudos.
C.- Absténgase de cancelar al ciudadano EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, la totalidad de sus Prestaciones Sociales, en caso de retiro, renuncia o despido, hasta tanto no le sean calculados y descontados los interés a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.2.717,00), la cual se ordenará practicar mediante oficio dirigido al Director del Banco Central de Venezuela (BCV).
TERCERO: Conforme al artículo 374 de la Ley Especial, en armonía del artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al Director del Banco Central de Venezuela (BCV), a los fines de que determine los intereses de mora a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la cantidad condenada judicialmente al ciudadano EDWAR ANTONIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, y una vez conste en autos lo ordenado se oficie al patrono del obligado alimentario, a objeto de su cancelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Procesal.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2011-019267/Jairo.
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