En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 31 de MAYO de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada MARTHA PORTILLA, titular de la cédula de identidad N° , inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.927 con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: calle Petión , local N° 3-C Sector Centro, Turmero , municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil INLESCA, C.A. en contra de la sociedad mercantil IMPORT EXPORT COLVEN C.A. según expediente N°41528. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como YUNIS RAFAEL GOMEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-8.913.413, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Seguidamente, dicho ciudadano se hizo asistir por la abogada SIXTA ARTEAGA, cédula de identidad N° 8.793.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.906. Acto seguido, el ciudadano notificado presentó para vista y devolución, documento que le acredita su carácter de Presidente Administrativo de la empresa demandada Import Export COLVEN C.A. En este estado, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 3:45 de la tarde, la Abogado asistente de la empresa Import Export Colven, solicita la suspensión de la medida expresamente a los fines de evitar que le sean ocasionados graves daños a la empresa, ofrezco a la parte demandante llegar a un arreglo mediante el cual la empresa SAGILCA C.A pueda cumplir la obligación con la parte demandante INLESCA C.A. y ofrece asumir el compromiso del pago del mandamiento de ejecución en los siguientes términos: Por cuanto estando presente la representación legal de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA AMPERE C.A. identificada así: Inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, de fecha 07 de junio de 1999, bajo el N° 47, tomo 21-A, representada en este acto por su apoderado judicial Roberto José Arjona Rivera, cédula de identidad N° 16 763355. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.833, según consta de documento Poder debidamente notariado ante la notaría publica tercera de Maracay anotado bajo el N° 40 tomo 11 de los Libros de autenticaciones de fecha 09 de febrero de 2011, el cual a los efectos videndi solicito al Tribunal sea visto y se anexe copia al acto de embargo. En este estado, el representante legal de la empresa mercantil Distribuidora Ampere C.A., estando legalmente autorizado para este acto acto, expuso: “ ofrezco a la parte demandante que mi representada asuma el arreglo amistoso del mandamiento de ejecución, en los siguientes términos: Entregar materialmente a la demandante la cantidad de ochocientos(800) metros de cable N° ZAWGPLP15CV dentro de tres días hábiles, contados a partir de la presente fecha. La entrega material de dos mil quinientos (2500) metros de cable N° 350MSMTTU dentro de los sesenta días siguientes al día de hoy 31 de mayo de 2012. La entrega del cable deberá realizarse en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira con el flete cancelado por la empresa AMPERE C.A. Las costas y costos del proceso se acordó fijarlas en la cantidad de Noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo), las cuales serán canceladas de la siguiente forma: Cuarenta mil bolívares recibidos por la parte demandante en un cheque número 63003791 de la cuenta N° 01020115210000033381 del Banco de Venezuela, cuyo titular la empresa mercantil SAGILCA C.A y la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) serán cancelados por la empresa AMPERE C.A. el día 30 de junio de 2012, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de la empresa INLESCA C.A. N° 01080358690100056671 del Banco Provincial, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARTHA PORTILLA, ya identificada, expuso: “ Primero: Acepto el planteamiento formulado por el representante de la empresa AMPERE CA. y en consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada y ordene la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa a los consiguientes fines legales, es todo. En este estado, el Tribunal vista la transacción celebrada y la solicitud de la parte actora se abstiene de practicar la medida decretada. . Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 7:00 de la noche. Se deja constancia de recibir en cinco folios útiles, copia del documento consignado por el representante de la empresa Ampere C.A. Finalmente, se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El Notificado
Yunis Rafael Gómez

La Abogada Asistente
Dra. Sixta Arteaga

La Apoderada Actora
Dra. Martha Portilla

El representante de la empresa AMPERE C.A.
DR. Roberto Arjona


El Depositario Judicial
Gustavo Fischer




La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas


El Secretario
Dr. José Girón





Exp.025/12
MAS/JG.-