REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-009064
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana TRINA ISABEL RIVAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.15.757.991, en representación de sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y un (01) año de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.407, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO JOSE ROSALES GARCIA y ALVARO ALEXANDER CACERES GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.163.084 y V.- 16.283.809, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN CARLOS GONZALEZ DEL CASTILLO, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.- 14.547.948, a sus hijos los niños: SE OMITE LA IDENTIFICAICON, de diez (10) y un (01) año de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC
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