REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006741
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YUREIMA LOURDES RODRIGUEZ BULLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-11.487.446, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos: el niño y/o los adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, debidamente asistidos por los Abg. LUVIN DARIO LUQUE y GLORIA EICES FAJARDO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 182.968 y 113.070, respectivamente, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ LUIS QUIÑONES FERNANDEZ y JOEN ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.115.179 V-9.063.414, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARCOS MIGUEL AMAYA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.211.055, a su esposa YUREIMA LOURDES RODRIGUEZ BULLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-11.487.446, y a sus hijos: el niño y/o los adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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