REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-008545
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA y EYGLÉN YASMIR FERREIRA ANDRADE, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.157.070 y V-10.201.835, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JEANETH GUEVARA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.190.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: La adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante escrito presentado de fecha veinte y uno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), conjuntamente por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA y EYGLÉN YASMIR FERREIRA ANDRADE, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.157.070 y V-10.201.835, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JEANETH GUEVARA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.190, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictado por la extinta Sala de Juicio N° XIII, del Circuito Judicial del tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos antes identificados.

En fecha veinte y uno (21) de enero de dos mil once (2011), esta Juzgadora se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA y EYGLÉN YASMIR FERREIRA ANDRADE, identificados ut supra, debidamente asistido por los abogados JEANETH GUEVARA y RAIFF HAZANOW J., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 18.190 y 18.224, respectivamente, mediante la cual solicitan que se acuerde la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA y EYGLÉN YASMIR FERREIRA ANDRADE, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.157.070 y V-10.201.835, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha primero (01) de diciembre de un mil novecientos noventa (1990), por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, de la adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad; éstas quedan establecidas según el escrito de solicitud de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron en que el progenitor se obliga a suministrar entre otras cosas un quantum mensual de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00); en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha veinte y uno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Respecto a los acuerdos referentes a la Partición y Liquidación de los bienes y gananciales habidos durante la Comunidad Conyugal; éstos quedan establecidas en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha veinte y uno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en el artículo 190 del Código Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS
ASUNTO: AP51-S-2009-008545
GOM/RR/Dannys Hernández