REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-001241
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 26/01/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-001241, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana ARIANNA CAROLINA MALAVÉ YELAMO, titular de la cédula de identidad número V-13.537.114, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.867, a favor de sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, ambos de ocho (08) años de edad, contra el ciudadano ERICK LEONARDO URBINA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número V-13.409.766. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud en fecha uno (01) de febrero de dos mil doce (2012), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
Notificada la parte demandada en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha veinte y tres (23) de abril de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinte y cuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), día pautado para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se redujo en un acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, que es del siguiente tenor:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares Exactos (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos en dos (02) partidas quincenales de Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 400,00) cada una, los cuales deberán ser depositados en la Cuenta Corriente N° 0105-0033-891033378798, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Arianna Carolina Malave Yelamo, dentro de los 5 primeros días siguientes al vencimiento de la respectiva quincena. Asimismo, los gastos extraordinarios serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. Igualmente, el progenitor quiere dejar sentado que siempre que perciba mas dinero mensual por horas extras o cualquier otro ingreso le depositará más a sus hijos.
SEGUNDO: En el mes de Julio, los gastos escolares (uniformes, inscripciones y útiles) en que incurran los niños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Los gastos ocasionados en el mes de Diciembre por los niños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
CUARTO: La Obligación de Manutención se incrementará en la misma proporción en que le sea aumentado el sueldo al Obligado.
Asimismo, las partes llegan a un acuerdo con respecto al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días, los pasará recogiendo el día viernes a la hora de la salida del colegio de cada uno; y los retornará el día domingo al hogar materno a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: Durante las vacaciones escolares los niños compartirán con cada uno de sus padres la mitad del período vacacional.
TERCERO: Los niños compartirán el Carnaval con su papá y la Semana Santa con su mamá, alternándolo cada año.
CUARTO; El 24 y 25 de diciembre los niños compartirán con su progenitora; y el 31 de diciembre y el 1 de enero con su progenitor, alternándolo al año siguiente.
QUINTO: Cualquier cambio con respecto al régimen de visitas aquí acordado será resuelto por ambos padres de común acuerdo, quienes se comprometen a mantener una comunicación efectiva y armónica a favor de sus hijos.”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 387, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de mayo de del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2012-001241
GOM/RR/Dannys Hernández
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