REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2012-000249
DEMANDANTE: DANIELA ANSELMI RIZO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.233.779.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GABRIEL MELAMED-KOPP, JAIME ELÍAS BENAZAR SILVA, ALBERTO HERNÁNDEZ PARÍS, MARÍA ALEJANDRA RONDÓN, VICENTE J. PUPPIO, VICENTE PUPPIO Z. Y DOMINGO FLEITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.070, 107.059, 101.550, 132.723, 4.897, 64.442, 63.132, respectivamente.
DEMANDADO: CÉSAR GUSTAVO MÉNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad número V-11.225.723.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ANIBAL PERALES AGUILAR, FRANCISCO PERALES WILLS, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, VICTORIA CÁRDENAS, JOSÉ RAFAEL GABALDÓN y DAILYNG AYESTARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.038, 61.765, 62.632, 113.995, 124.619, 167.013, 129.814, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Niños, SE OMITE LA IDENTIFICACION, gemelos bivitelinos, ambos de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Divorcio Contencioso (Desistimiento de la Oposición de Medidas).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la Oposición de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el apartamento distinguido con el número cuarenta y tres (N° 43) ubicado en la Planta 4ta. de la Torre B del Edificio Residencia Doral, La Castellana, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, con el número de Catastro 209420130200008, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio del Edificio “Doral La Castellana”, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, dicho inmueble se encuentra debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 240.13.18.12812, de fecha 29/10/2009, solicitada por la parte demandante en el escrito libelar; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 26/04/12, oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de Oposición a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble in comento, anunciada la misma, se redujo en un acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA del ciudadano CÉSAR GUSTAVO MÉNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad número V-11.225.723, quien se opuso a la referida medida, ni de apoderado judicial alguno. Asimismo, el abogado FRANCISCO PERALES WILLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.765, en diligencia de fecha veinte y seis (26) de abril de dos mil doce (2012), alegó lo siguiente: “…Visto que el día de hoy, el Tribunal fijó la audiencia de oposición a la medida cautelar de prohibición de enagenar (sic) y gravar acordada y por ocupaciones en otros juicios-audiencia de juicio en Tribunales laborales-omitimos la comparecencia, solicitamos al Tribunal de manera respetuosa fije nueva oportunidad para que tan importante acto se verifique…”. Ahora bien, considera esta Juzgadora que lo alegado por el referido abogado no es una causa justificada para su no comparecencia a la audiencia de oposición a la Medida dictada, en consecuencia, este Tribunal señala lo establecido en el encabezado del artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada.”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la Oposición de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Despacho en fecha 12/04/2012, sobre el inmueble, constituido por un (01) apartamento, distinguido con el número cuarenta y tres (N° 43) ubicado en la Planta 4ta. de la Torre B del Edificio Residencia Doral, La Castellana, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, con el número de Catastro 209420130200008, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio del Edificio “Doral La Castellana”, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, dicho inmueble se encuentra debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 240.13.18.12812, de fecha 29/10/2009, presentada por los abogados FRANCISCO PERALES WILLS y GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.675 y 62.632, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR GUSTAVO MÉNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad número V-11.225.723, por lo que la misma se mantiene y declara TERMINADA, la presente incidencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AH52-X-2012-000249
GOM/RR/Dannys Hernández
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