REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-003694
Visto el libelo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 01/03/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-003694, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano JOSÉ LUÍS YGLESIAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.244.646, actuando en resguardo de los derechos e Intereses de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, siete (07) años de edad, asistido por la abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana BÁRBARA ESTHER GARCÍA SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.554.508. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud en fecha 09 de marzo de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
Notificada la parte demandada en fecha 18 de abril de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha 30 de abril de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 2 de mayo de 2012, se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, iniciándose ésta en fecha 17 de mayo de 2012, la cual se redujo en un acta donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes no llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, no obstante, llegaron a un acuerdo referente a la Fijación de la Obligación de Manutención, el cual es del siguiente tenor:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares Exactos (Bs. 1800,00) mensuales como obligación de manutención, los cuales serán depositados en dos (2) partidas quincenales de Novecientos Bolívares Exactos cada una (Bs. 900,00) en la cuenta de ahorros Nro. 0134-0469-18-4695053792 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana Barbara García Santos Esto comenzará a hacerse a partir del 30 de mayo de 2012. Asimismo, los gastos extraordinarios en que incurra el niño serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
SEGUNDO: En el mes de Julio, los gastos escolares (uniformes y útiles) en que incurra el niño serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Los gastos ocasionados en el mes de Diciembre por el niño serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
CUARTO: La Obligación de Manutención se incrementará en la misma proporción en que aumente la capacidad económica del Obligado, siempre que haya prueba de este hecho”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de la Obligación de la Manutención, contentivos en el acta de fecha 17 de mayo de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2012-003694
GOM/RR/Dannys Hernández
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