REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-008228
Visto el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha 7 de mayo de 2012, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-008228, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana ANA MARÍA HERNÁNDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.022.308, debidamente asistida por la abogada TERESA CAROLINA GARCÍA HERRANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.549, justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría la solicitante y el lapso que permanecerá en ella, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, a la ciudadana ANA MARÍA HERNÁNDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.022.308; a la siguiente dirección: “Av. San Martín, edificio Perú, piso 6, apto nro. 62, Urbanización Las Américas, Parroquia San Juan, Caracas, casa de su madre”, por un lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “m” parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS LEOPOLDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.115.202, conforme la Sentencia de fecha 23 de Julio de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Expediente Nº 09-0124, que con carácter vinculante estableció: “Concebida la autorización de esta manera, los motivos de la Separación temporal de la residencia común ni siquiera tienen por qué exponerse ante el Juez, pues ello es un aspecto que responde al libre desarrollo de la personalidad del individuo, y como tal sólo corresponde ser valorado por el o la cónyuge solicitante. A los efectos de la autorización únicamente cabría exigir como requisito fundamental la temporalidad de la separación de la residencia común (…). La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro); sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge.”. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo, que solicitare la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández