REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-007746
PARTE DEMANDANTE: Wilmer Blanco Sayago, de nacionalidad Venezolana, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.524.337.
ABOGADO ASISTENTE: Olymar Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.138.
PARTE DEMANDADA: Ayari de Los Ángeles Rodríguez Suárez, de nacionalidad Venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.332.627.
Niños, Niñas y/o Adolescentes: Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad.
Adolescente: Yarimer Alejandra, de quince (15) años de edad.
MOTIVO; Modificación de Custodia

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la Demanda de Modificación de Custodia, presentada por el ciudadano Wilmer Blanco Sayago, de nacionalidad Venezolana, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.524.337, debidamente asistido por la Abogada Olymar Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.138, en contra de la ciudadana Ayari de Los Ángeles Rodríguez Suárez, de nacionalidad Venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.332.627, en beneficio de sus hijas, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad y la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la presente demanda se le dio entrada mediante auto, de fecha 03.05.2012, en el cual se le INSTA al demandante a indicar su pretensión por cuanto no se había cumplido con el Artículo 456 en su literal “c”.
Así las cosas, este Despacho Judicial, observa que riela inserta al folio noventa y cinco (95) del presente asunto, diligencia presentada por el ciudadano Wilmer Blanco Sayago, supra identificado, en fecha 16.05.2012, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento en los términos siguientes: “…DESISTO de la Demanda intentada por ante este Tribunal por Modificación de Custodia la cual fue interpuesta en contra de la ciudadana Ayari Rodríguez ...” , en consecuencia, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el DESISTIMIENTO y le da carácter de cosa juzgada, por lo tanto, se da por terminado el presente Expediente y se ordena el cierre y archivo del mismo.
Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión, así como las copias certificadas solicitadas y documentos originales, y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Abg. Greyma Ontiveros Montilla La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas