REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-007760
Visto el libelo de la Demanda de Autorización Judicial para Viajar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha 30 de abril de 2012, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-007760, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana ESTHER DURÁN OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.172.983, debidamente asistida por el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.653, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, el primero titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente. En este estado, luego de la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de mayo de 2012, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana ESTHER DURÁN OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.172.983, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.468, actuando en su propio nombre de representación, mediante la cual solicitó el DESISTIMIENTO del procedimiento del presente asunto, en virtud de que fue otorgada la autorización por el progenitor de los niños de marras por ante el Notario Cuadragésimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23/05/2012.
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la ciudadana ESTHER DURÁN OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.172.983, parte demandante en el presente asunto de Autorización Judicial para Viajar, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2012-007760
GOM/RR/Dannys Hernández
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