REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 153º.

ASUNTO: AP51-V-2011-017100
DEMANDANTE: ENRRIQUE JOSÉ BECERRA YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.831, APODERADOS JUDICIALES: ANA MERCEDES PULIDO ARANGO, y LORIS DEL VALLE OLIVEROS, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.492 y 108.344, respectivamente.
DEMANDADA: LOLIMAR HERNANDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.314.552.
NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACCION, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar (Declinatoria)

Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano ENRRIQUE JOSÉ BECERRA YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.831, debidamente representado por ANA MERCEDES PULIDO ARANGO, y LORIS DEL VALLE OLIVEROS, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.492 y 108.344, respectivamente, en contra de la ciudadana LOLIMAR HERNANDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.314.552, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACCION, de dos (02) años de edad, y vista el acta levantada por este despacho en fecha 17/04/2012, mediante la cual se dejó constancia que siendo el día y la hora fijadas para que se llevara a cabo el acto de la Fase de Mediación de la audiencia Preliminar, las partes no llegaron a ningún acuerdo, asimismo la ciudadana Juez instó a la parte demandada ciudadana LOLIMAR HERNANDEZ MACHADO, supra identificada, a que señalara su residencial actual, quien expuso que era el Estado Carabobo ciudad de Valencia, Urbanización Las Chimeneas, Residencias Holiday Palace II, Piso 1, Apto 1-A, calle 114, y visto igual la diligencia de fecha 23 de abril de 2012, presentada por el abogado RICHARD SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.044, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOLIMAR HERNANDEZ MACHADO, supra identificada, mediante la cual solicita la declinación de la competencia en razón del territorio, posteriormente consigna constancia de residencia de la misma, así como documento de Compra-Venta por parte de la ciudadana LOLIMAR HERNANDEZ MACHADO, de un apartamento signado con el N° 1-A de las Residencias Holiday Palace II, de la Urbanización Chimeneas, ubicado en Valencia, Estado Carabobo. Revisada como ha sido dicha acta, diligencia y constancia de residencia, esta Juzgadora observa:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem, al establecer:
“Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien de la constancia de residencia cursante al folio (144), expedida por la Administradora de las Residencias Holiday Palace II, de la Urbanización Chimeneas, Valencia Estado Carabobo, así como del Documento de Compra-Venta del apartamento signado con el N°1-A de dicha residencias, se puede evidenciar que efectivamente la demandada fijó su domicilio y el de su hija en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y que solicita se decline la competencia a un Tribunal de dicha ciudad, por lo que este Tribunal no es competente por el territorio para seguir conociendo de la solicitud.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano ENRRIQUE JOSÉ BECERRA YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.831, debidamente representado por ANA MERCEDES PULIDO ARANGO, y LORIS DEL VALLE OLIVEROS, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.492 y 108.344, respectivamente, en contra de la ciudadana LOLIMAR HERNANDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.314.552, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACCION, de dos (02) años de edad, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Valencia, Estado Carabobo, y ASÍ SE DECLARA.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de l Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,


Abg. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Carol.
Régimen de Convivencia Familiar (declinatoria)
AP51-V--2011-017100