REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 09 de Mayo de 2012
201º y 152º
ASUNTO Nº: AP51-V-2008-010310
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA MARIA MARIN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.102.020.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSÉ YARI MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.369.455.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (MEDIDAS CAUTELARES).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la diligencia presentada en el asunto principal en fecha 11/04/2012, por el abogado ALEXANDER QUINTANA, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 174.021, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VICTOR JOSÉ YARÍ MARÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.369.455, mediante la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número 61, ubicado en el Edificio E-1, Edificio que forma parte del Conjunto Residencial Uslar, situado éste en la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de las cuales se evidencia que en fecha 16/01/1989, se dictó Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada en la presente causa, es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR que pesa sobre el bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número 61, ubicado en el Edificio E-1, Edificio que forma parte del Conjunto Residencial Uslar, situado éste en la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente Registrado por ante el Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 31, Folio 137, Tomo 17 Protocolo 1° de fecha 13/03/1974, cuyos linderos son NORTE: con el apartamento 62 de la sexta planta y parte con el área de circulación vertical; SUR: con la fachada sur, del Edificio y que da a la Avenida José Antonio Páez; ESTE: con apartamento 64 de la sexta planta y parte con el área de circulación vertical; y OESTE: con fachada Oeste. Y ASI SE DECIDE.
Dada la medida aquí suspendida se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de informarle lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Décima del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días de mes mayo del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS
AP51-V-2008-010310
GOM/RR/Carol.-
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