REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153°
ASUNTO: AP51-J-2011-007830
SOLICITANTES: MARÍA DEL VALLE RIVERO DE WEIL, CARLOS EDUARDO WEIL DI MIELE y MIGUEL ERNESTO WEIL DI MIELE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.768.192, 19.564.932 y 17.748.955, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 33.981 y 111.961, respectivamente
ADOLESCENTE: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de doce (12) y la joven MARIELA WEIL ARANDA dieciocho (18) años de edad respectivamente dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
Se inició la presente solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, mediante escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2011, por los profesionales del Derecho, abogados YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 33.981 y 111.961, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos MARÍA DEL VALLE RIVERO DE WEIL, CARLOS EDUARDO WEIL DI MIELE y MIGUEL ERNESTO WEIL DI MIELE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.768.192, 19.564.932 y 17.748.955, respectivamente, y de la adolescentes “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de doce (12) y la joven MARIELA WEIL ARANDA dieciocho (18) años de edad respectivamente, mediante el cual solicitaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 998 del Código Civil Vigente, quienes son Herederos Universales ad-intestado de los ciudadanos del de cujus EDUARDO FRANCISCO WEIL MACHADO, quien era titular de la cédula de identidad Nro V-4.085.256, la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Admitida la presente solicitud en fecha 09 de Mayo de 2011 (f. 37 y 38), ordenándose la publicación de un edicto en el diario El Universal, El Nacional o últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.023 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Junio de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Diligencia suscrita por el abogado MANUEL LOZADA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 111.961, mediante la cual consignó Edicto publicado en el Diario últimas Noticias.
En fecha 24 de Noviembre de 2011 (f. 117 al 121), mediante acta se procedió a la elaboración del inventario del de cujus EDUARDO FRANCISCO WEIL MACHADO, ut supra identificado.
En este mismo orden de ideas, nuestro código sustantivo en relación a la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario a favor de niños, niñas y adolescente establece lo siguiente:
Código Civil. Artículo 998: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO, a favor de MARÍA DEL VALLE RIVERO DE WEIL, CARLOS EDUARDO WEIL DI MIELE y MIGUEL ERNESTO WEIL DI MIELE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.768.192, 19.564.932 y 17.748.955, respectivamente, y de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de doce (12) y la joven MARIELA WEIL ARANDA respectivamente, LA HERENCIA dejada por el finado, formada por los siguientes bienes:
1.El cincuenta por ciento (50%) de un apartamento y sus derechos pro indivisos distinguido con el Nº 20, situado en la planta quinta del Edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado Andrea, situado en la Avenida Francisco de Miranda, sector Los Ravelos, Municipio Chacao, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: fachada Norte del Edificio; Sur: patio de luz; Este, apartamento Nº 21 y pasillo de circulación y Oeste, lindero Oeste del Edificio; le corresponde un porcentaje del condominio de uno coma cuatrocientos treinta y tres milésimas por ciento (1,0433%) según consta de documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 24/11/1972, bajo el Nº 29, Tomo 5, Protocolo Primero. Dicho inmueble a la fecha de la defunción del causante tenía un valor de cuatrocientos dieciséis mil ciento setenta y ocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 416.178,26) correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%) del monto antes mencionado , es decir, la cantidad de doscientos ocho mil ochenta y nueve bolívares con trece céntimos (208.089,13). Se acompaña marcado con la letra “A” copia certificada del documento de propiedad del referido inmueble debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda el 16 de diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 20095932 asiento Registral matriculado en el Nº 240.13.18.1.3280 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
2.El cincuenta por ciento (50%) de un apartamento distinguido con el Nº 1-2-A ubicado en el primer piso de la Torre A del Conjunto Residencial Terrazas de Guanare, situado en el sector denominado Guarame, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, carretera Guacuco la Fuente, carretera principal del caserío Guarame, construido sobre un terreno resultante de la integración de cuatro (4) lotes de terreno con un área global de ocho mil cuatrocientos un metros cuadrados (8401 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en ciento veinte y dos con setenta y cuatro centímetros (122,74 mts) que dan frente a la carretera Guacuco la Fuente; Sur, con noventa y seis metros con cuarenta centímetros (96,40 mts), con terrenos que son o fueron propiedad del Banco Latino y treinta y siete metros (37 mts) con terrenos que colindan con el Parque Nacional, Este, ciento diez (110 mts) dividida en una línea de cincuenta metros (50 mts) y otra línea de sesenta metros (60 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Ángel Sifontes Rivero. El apartamento Nº 1-2-A tiene un área de ciento veinte y un metros cuadrados (121 mts2) de construcción aproximadamente, dotado de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, la principal con baño privado, área para clóset, una sala sanitaria auxiliar. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada norte del edificio; Sur, fachada sur del edificio y área de estacionamiento; Este, hall de distribución, modulo de escalera, ascensor y vació; Oeste, fachada oeste del edificio y Torre B del Conjunto Residencial. El precio del referido inmueble a la fecha de defunción del causante era setecientos treinta y dos mil quinientos veintiún bolívares con noventa céntimos (Bs. 732.521,90) y le corresponde a la herencia el cincuenta por ciento (50%) del monto antes mencionado, es decir, la cantidad de trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 366.260,95).Se acompaña marcado con la letra “B” copia certificada del documento de propiedad del referido inmueble registrada por ante el Registro de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta el 17 de julio de 2008, anotado bajo el Nº 30, Tomo Tercero del Tercer Trimestre.
3.El cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el saldo de la cuenta corriente Nº 1165-00520-4 del Banco Mercantil que al momento de la defunción del causante presentaba un saldo de siete mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 7.441,58) correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%) es decir, la cantidad de tres mil setecientos veinte bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 3720,79). Se acompaña marcado con la letra “C” constancia de fecha 03/08/2010, emitida por la expresada entidad bancaria en donde señala la existencia de la referida cuenta con el saldo indicado.
4.El cincuenta por ciento (50%) sobre el saldo de la cuenta de ahorro Nº 1306-00927-8 del Banco Mercantil que para la fecha de defunción del presentaba un saldo de veintinueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 29,93) correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el saldo, es decir, la cantidad de catorce bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 14,97).
5.El cincuenta por ciento (50%) sobre el saldo de la cuenta de ahorro Nº 0115-0016-12-0161034590 del Banco Exterior que al momento de la defunción del causante presentaba un saldo de seis mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 6.466,68) correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos sobre el saldo, es decir, la cantidad de tres mil doscientos treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 3.233,34). Se acompaña marcado con la letra “D” constancia emitida por la expresada entidad bancaria de fecha 13/07/2010 en donde se señala la existencia de la referida cuenta y el saldo indicado.
6.El cincuenta por ciento (50%) sobre el saldo de la cuenta corriente No. 0115-0016-11-0160036830 del Banco Exterior que al momento de la defunción del causante presentaba un Saldo de dos mil setecientos trece bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.713,87) correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%9 sobre el saldo es decir, la cantidad de mil trescientos cincuenta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.356,94).Se acompaña marcada con la letra “D” constancia emitida por la expresada entidad bancaria de fecha 13/07/2010 donde se señala existencia de la referida cuenta y el saldo indicado.
7.El cincuenta por ciento de los derechos sobre una acción de la Asociación Civil Flor de mayo Boating Club, A.C identificada con el No. 186 cuyo valor de mercado a la fecha de la defunción del causante era de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) según se desprende de certificación emitida por Flor de Mayo Boating Club A.C, correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%) de la cifra antes mencionada, es decir, la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,00).Se acompaña marcado con la letra “E” original del Titulo de la acción No. 186 y la constancia indicada.
8.El cincuenta por ciento (50%) de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Aveo serial del motor No. 17V332092, serial de carrocería No. 8Z1TJ29617V332092, placas VCM19L, cuyo valor para la fecha del fallecimiento del causante era de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%) de la cifra antes mencionada, es decir la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00).Se acompaña marcado con la letra “F” original del certificado de registro de vehiculo No. AQ-39418.
9.El cincuenta por ciento (50%) de un vehiculo marca Honda, modelo Civic, año 2006, serial del motor No. D17Z2-K00687, serial de carrocería No. 8Z1TJ29617V332092, placas VCM19L, cuyo valor para la fecha del fallecimiento del causante era de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,00) correspondiéndole a la herencia, el cincuenta por ciento (50%) de dicha cifra, es decir, la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos Bolívares (52.500,00).Se acompaña marcado con la letra “G” original del certificado de registro No. 23942479.
10.El cincuenta por ciento (50%) de un vehiculo marca Chevrolet, modelo trailblazer, año 2005, serial del motor No. 45V310386, serial de carrocería No. 8ZNDT13S45V310386, placas No. AEW46U, cuyo valor para la fecha del fallecimiento del causante era de ciento treinta mil Bolívares (130.000,00) correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%) de la cifra antes mencionada, es decir la cantidad de sesenta y cinco mil Bolívares (65.000,000). Se acompaña, marcado con la letra “H” original del certificado de registro de dicho vehiculo No. 23661212.
11.El Saldo causado por honorarios profesionales por la preparación de la Declaración Sucesoral del Causante EDUARDO WEIL MACHADO realizada por el escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchar & Núñez, por un monto total de quince mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 15.688,85).Se acompaña marcado con la letra “I” Factura No. 010695 emanada por el referido escritorio.
12.La totalidad de los gastos funerarios por un monto total de dieciséis mil ochocientos veinticinco bolívares (Bs. 16.825,20). Se acompaña marcada con la letra “J” facturas correspondientes a dichos servicios.
13.El cincuenta por ciento (50%) del saldo adeudado a la tarjeta de crédito visa No. 4110-1869-0005-6181 del Banco Exterior. El Saldo a la fecha de defunción es de diecinueve mil seiscientos ochenta y un Bolívares con setenta y cuatro céntimos, (Bs. 19.681,74) correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%) es decir la cantidad de nueve mil ochocientos cuarenta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 9.840,87). Se acompaña marcado con la letra “D” constancia emitida por la expresada entidad bancaria donde se indica la información antes referida.
14.El cincuenta por ciento (50%) del saldo adeudado a la tarjeta de crédito Mastercard No. 5523-2500-0000-8860 de Banco Exterior. El Saldo total a la fecha del fallecimiento es de treinta y tres mil ochocientos treinta y un Bolívares con setenta y tres céntimos, (Bs. 33.831,73), correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%) es decir la cantidad de dieciséis mil novecientos quince Bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 16.915,87). Se acompaña marcado con la “D” constancia emanada de la referida entidad bancaria donde se refleja la información antes señalada.
15.El cincuenta por ciento (50%) del saldo adeudado a la tarjeta de crédito No. 0108-0021-83-5000295600 del Banco Provincial. El saldo total a la fecha de la defunción es de siete mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.7.432,59)correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de tres mil setecientos dieciséis bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.716,30) . Se acompaña marcada con la letra “K” constancia emitida por la referida institución bancaria de fecha 3/08/2011, donde se indica la información antes referida.
16.El cincuenta por ciento (50%) del saldo adeudado a la tarjeta de crédito No. 0108-0021-89-5000381159, del Banco Provincial. El saldo total a la fecha de la defunción del causante es de once mil trescientos diez bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 11.310,67), correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%) es decir, la cantidad de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 5.655,34).Se acompaña marcada con la letra “L” constancia emitida por la expresada entidad bancaria donde se indica la información antes referida.
17.El cincuenta por ciento (50%) del saldo adeudado a la tarjeta de crédito Dinners No. 3642-6486-77003-0 del Banco Mercantil. El saldo total a la fecha de defunción es de siete mil ciento veintiocho Bolívares con setenta y nueve Céntimos, (Bs. 7.128,79) correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento, es decir la cantidad de tres mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 3.564,40). Se acompaña con la letra “C” constancia de la referida entidad bancaria donde se expresa la información antes señalada. Se acompaña marcada con la letra “C” constancia de la referida institución bancaria donde se señala la información antes identificada.
18.El cincuenta por ciento (50%) del saldo adeudado a la tarjeta de crédito visa Nº 4220-9900-00-11868-5 del Banco Mercantil. El saldo total a la fecha de defunción es de veinte mil doscientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 20.268,77) correspondiéndole a la herencia el cincuenta por ciento (50%) es decir, la cantidad de diez mil ciento treinta y cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 10.134.39).
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud y entréguese a la parte interesada, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA.
ECC/MB/LISETH
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