REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 28 de Mayo de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-006811
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SOLICITANTES: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SOTO y MIRIAM ANTONIETA CERÓN LARA, venezolano el primero chilena la segunda, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nos V-7.683.332 y E-81.755.659
ABOGADO: GUILLERMO BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.104.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, presentada por el abogado GUILLERMO BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.104, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ SOTO y MIRIAM ANTONIETA CERÓN LARA, ut supra identificados, en fecha 24/05/2012, el abogado antes identificado consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. BREIXA OSORIO
AP51-J-2012-006811
Lcd/bo/marianna
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