REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 28 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-008725
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: DORIS DEL VALLE VELASQUEZ RINCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.762.050.
ABOGADA: JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°).-
DE CUJUS: VICTOR BERNARDO BENITEZ DELGADO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DORIS DEL VALLE VELASQUEZ RINCON, ut supra identificada, actuando en su carácter de madre de la adolescente YESSICA y de los niños YEIBER y YHILBERT de diecisiete (17), diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 25/05/2012, cursantes a los folios doce (12) y trece (13) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos TERESA DIAZ DELGADO y EVELIN COROMOTO BENITEZ RANGEL, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de sus hijos (se omite su identidad), de diecisiete (17), diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente; como beneficiario del de cujus VICTOR BERNARDO BENITEZ DELGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-12.172.699. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. BREIXA OSORIO
AP51-J-2012-008725
Lcd/lo/marianna