REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 03 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-006889
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: LISSET JOSEFINA ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.055.797.
ABOGADA: CARMEN MACÍAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°)
DE CUJUS: OMAR ANTONIO PEÑA ALVARADO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana LISSET JOSEFINA ARAQUE, ut supra identificada, actuando en su nombre y representación de sus hijos, este Tribunal, observa del acta de fecha 3004/2012, cursantes a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILDEMAR JOSE PEÑA ORTEGA, YORMAR JOSE PEÑA ORTEGA y OMAR ALEXANDER PEÑA ORTEGA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de sus hijos (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), los tres primeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.868.069, V-9.412.492 y V-10.375.124 y los últimos dos de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente; como beneficiarios del de cujus OMAR ANTONIO PEÑA ALVARADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-2.121.768. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día tres (03) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-006889
Lcd/lo/marianna