REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-006900
Motivo: FILIACIÓN
Demandante: NAYELI MARLENE HIDALGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.286.834
Abogado: LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta (14°)
Demandado: LEWIS ALEXANDER ORTIGOZA MAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.894.086.
Niño: (SE OMITE SU IDENTIDAD)

En fecha 12/04/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de FILIACION interpuesta por la ciudadana NAYELI MARLENE HIDALGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.286.834, representada por la Abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta (14°).
Por auto de fecha 14/04/2011, se admitió la presente demanda y se ordena la realización de los exámenes y experticias hematológicas y heredó-biológicas.
En fecha 18/07/2011, se da por notificado al ciudadano LEWIS ALEXANDER ORTIGOZA MAY, ampliamente identificado en autos.
Por auto de fecha 04/08/2011, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 21/09/2011.
Por auto de fecha 21/09/2011 se difiere la oportunidad de la celebración de la audiencia de sustanciación, por cuanto no consta en autos la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 24/10/2011, el Representante del Ministerio Público de dio por notificado y emite opinión mediante escrito de fecha 24/01/2012.
Por auto de fecha 13/02/2012 se fija para el día 27/02/2012 oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha 27/02/2012, fecha fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación se deja constancia solo de la comparecencia del Fiscal del Ministerio público, quien manifestó vista la incomparecencia de las partes se fije nueva oportunidad.
En fecha 03/05/2012, mediante diligencia la Defensora Pública décima Cuarta abg. LUISANA DEL NOGAL, solicita sea ratificado el oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
En fecha 07/05/2012, se recibió comunicación del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), mediante el cual informan que fue concedida la gratuidad de la prueba heredo-biológica, por lo cual las partes deben comunicarse para la concertar la cita, para la realización de la misma.
Por auto de fecha 11/05/2012 se insta a las partes a dar cumplimiento a lo señalado por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
Por auto de fecha 14/05/2012, se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 28/05/2012.
Por acta de fecha 25/05/2012 se deja constancia de la incomparecencia de las partes interesadas en el presente asunto y se deja constancia de la comparecencia del Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 477.”Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”(Negrillas del Tribunal)

Este Tribunal, observa del artículo anteriormente señalado que:
establece dos circunstancias a saber; Primera “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día.” Este despacho judicial evidencia del acta levantada en fecha 28/05/2012, cursante al folio 80 del expediente, que no acudieron a la audiencia de sustanciación los ciudadanos NAYELI MARLENE HIDALGO QUINTERO y LEWIS ALEXANDER ORTIGOZA MAY, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, se configura la primera circunstancia del mencionado artículo. Asimismo la segunda condición o circunstancia es que: “Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”, cabe destacar que el presente asunto versa sobre una demanda de filiación (Inquisición de Paternidad), siendo prueba fundamental para la resolución de la misma la experticia Heredo-Biológica, y por cuanto no consta en autos la realización de la misma, aún y cuando el Tribunal realizó las diligencias necesarias para la práctica de dicha experticia, evidenciándose el desinterés de ambas partes, y no pudiendo este Despacho Judicial impulsar de oficio la presente demanda por todo lo anteriormente señalado, se hace ineludible para esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de FILIACIÓN (inquisición de Paternidad) y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez

Dra. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria,

Abg. Breixa Osorio
AP51-V-2011-006900

Lcd/lo