REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-009741
SOLICITNATE: ANA ISABEL IBARRA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.217.515
BENEFICIARIO: ERICK YONAIKER GUERRERO IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 22.751.586
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES (Mayoridad)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 03/05/2012, suscrita por el ciudadano ERICK YONAIKER GUERRERO IBARRA, ut supra identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.487, y el pedimento en ella contenido, este tribunal acuerda lo siguiente:
Visto que el joven ERICK YONAIKER GUERRERO IBARRA, antes identificado, es beneficiario, y éste alcanzó la mayoría de edad según acta de nacimiento N° 1798, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, en fecha 15/04/2012. Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente al joven ERICK YONAIKER GUERRERO IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 22.751.586, a movilizar y disponer de la alícuota parte del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-12-0100494129 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 05 del presente expediente; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS




LCD/LO/Brey*