REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 07 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2003-000229
SOLICITNATE: JULIA MARGARITA MARIÑA , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.102.964
BENEFICIARIA: PAOLA TERESA VEGAS MARIÑA , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 23.658.117
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES (Mayoridad)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 02/05/2012, suscrita por la ciudadana PAOLA TERESA VEGAS MARIÑA, ut supra identificados, debidamente asistida en este acto por la abogada VIVIANY PEÑA, en su carácter de Defensora Pública 7° de Protección, y el pedimento en ella contenido, este tribunal acuerda lo siguiente:
Visto que la ciudadana PAOLA TERESA VEGAS MARIÑA, antes identificada, es beneficiaria, y ésta alcanzó la mayoría de edad según acta de nacimiento N° 1.089, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero en fecha 30/06/2011. Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente a la joven PAOLA TERESA VEGAS MARIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 23.658.117, a movilizar y disponer de la alícuota parte del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0101000910506 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 7 del presente expediente; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO//Brey*
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