SOLICITANTE: MILEIDY PASTORA PEREZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.564.
ASISTIDO POR: Abg. JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.728.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2012, la ciudadana MILEIDY PASTORA PEREZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.564; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DILCIA PASTORA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.691. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana DILCIA PASTORA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.691. En esta misma fecha se requirió copia cerificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
En fecha 02 de marzo de 2012, la ciudadana DILCIA PASTORA ASUAJE, ya identificada, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra del intereses de los hijos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia fotostática, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DILCIA PASTORA ASUAJE, de ser Curador de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; a la ciudadana DILCIA PASTORA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.691.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1097-2012 y se publicó siendo las 09:29 a.m.
Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/crismar.-