SOLICITANTES: JULIO CESAR RAMIREZ QUINTERO y ERLINE MARIA MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.922.092 y V- 13.510.310, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


Los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ QUINTERO y ERLINE MARIA MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.922.092 y V- 13.510.310, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 25 de Abril de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 28 de Abril de 2011, se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ QUINTERO y ERLINE MARIA MONTILLA HERNANDEZ.
En fecha 03 de Mayo de 2012, los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ QUINTERO y ERLINE MARIA MONTILLA HERNANDEZ, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ QUINTERO y ERLINE MARIA MONTILLA HERNANDEZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Julio de 2005, bajo el Acta Nº 66, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

“PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde su separación por mutuo acuerdo entre ellos.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos en un 50 % por ambos padres.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; Será Abierto, El padre compartirá con el niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios del niño. La vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Catorce (14) días del Mayo de 2012. Años 202º y 153º.-
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1101-2012 y se publicó siendo las 10:08 a.m.
La Secretaria,


LLA/andrea’.-