ASUNTO : KP02-J-2012-000280

SOLICITANTES: ROSA MARIANA GONZALEZ LOPEZ y LUIS MANUEL DELGADO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 16.329.201 y 15.732.712, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Un (01) año de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Visto el acuerdo celebrado por ante este Despacho suscrito por los ciudadanos ROSA MARIANA GONZALEZ LOPEZ y LUIS MANUEL DELGADO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 16.329.201 y 15.732.712, respectivamente, de este domicilio, relativo al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Un (01) año de edad, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre el régimen de convivencia familiar llegando al siguiente acuerdo:
UNICO: En la Semana que corresponda al padre compartir con su hijo el fin de semana ( a tales efectos deberá computarse el fin de semana a partir del día viernes), el niño podrá adicional compartir con el padre los días martes y miércoles de cinco de la tarde a siete de la noche ; asimismo, cuando el niño este los fines de semana con la madre (el fin de semana a partir del día viernes), el niño compartirá con su padre los días lunes, miércoles y jueves. En cuanto a las vacaciones serán compartidas en forma alternada de la manera siguiente: una semana con el padre y una semana con la madre tomando en cuenta el desarrollo Bio-Psicosocial del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 año y 11 meses de edad, a los fines de que se establezca el contacto directo y cotidiano con ambos progenitores, ya que este por la edad los procesos cognitivos-intelectuales y afectivos requiere contacto permanente con ambos padres y no experimentar sensaciones y sentimientos de soledad, alejamiento o exclusión. En relación a las vacaciones laborales de ambos padres acuerdan que queden determinadas así: la primera semana el niño compartirá con el padre y la siguiente con la madre y así sucesivamente el niño estará con él o con ella siete (07) días continuos en forma alterna para después en tiempo ordinario retomar la convivencia familiar antes acordada.
En tal virtud esta juez visto que los acuerdos de las partes garantizan los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa los acuerdos celebrados entre los ciudadanos ROSA MARIANA GONZALEZ LOPEZ y LUIS MANUEL DELGADO MORILLO en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos mil doce. Años 202º y 153º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:00 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1195- 2.012.
La Secretaria

AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-000280.-