ASUNTO : KP02-V-2011-002691


DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.554.078.
ASISTIDO POR LA APODERADA JUDICIAL: ABG. ELISA ELENA CARIDAD PARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.764.
DEMANDADO: EDUARDO LUIS MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. V- 20.670.607.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Extinción.)

En fecha 08 de Agosto de 2011, se recibe demanda la cual se inicia mediante escrito presentado por la Apoderada Judicial Abogado ELISA ELENA CARIDAD PARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.764, actuando en representación del ciudadano REINALDO ANTONIO MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.554.078, donde solicita la extinción de la obligación de manutención en virtud de que su hijo EDUARDO LUIS MORENO PEÑA, actualmente cuenta con 24 años de edad y el mismo se asimiló a la milicia devengando un sueldo para sostenerse por sus propios medios; asimismo señaló que en la actualidad su hijo a logrado ascender al grado de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, devengando un sueldo desde el 05 de Julio de año 2009 por la cantidad de Dos Mil Ochenta y Tres Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (2.083,95), por lo cual solicita se declare la extinción de la Obligación de Manutención y se levante la medida fijada en la causa signada con el Nº KH07-Z-1997-000139 de fecha 31 de marzo de 2005.
En fecha 10 de Agosto de 2011, se admite la demanda de Extinción de Obligación de Manutención ordenándose la notificación al ciudadano EDUARDO LUIS MORENO PEÑA. En fecha 27 de Marzo de 2012 se acordó agregar el exhorto remitido del Circuito Judicial de Protección, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques en relación a la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO LUIS MORENO PEÑA, seguidamente en fecha 14 de Mayo de 2012, se fijo la Audiencia de mediación para el día 23 de Mayo de 2012 a las 03:00 p.m.
Del mismo modo y vista el acta de la Audiencia de fecha 23 de Mayo de 2012, mediante el cual manifestó que su hijo actualmente es oficial de la Guardia Nacional Bolivariana egresado de la Academia Militar de la Guardia Nacional desde el año 2.009 según se evidencia resolución del 29 de Junio de 2.009 con lo cual no procede a su favor ninguna excepción y por el contrario no obra a su favor ninguna protección amparada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se solicita se extinga la obligación de manutención que a favor de su hijo Eduardo Luís Moreno, mayor de edad y profesional hoy se mantiene con medida de retención del sueldo mensual por el orden de un veintiuno punto cinco por ciento (21,5%) y el veinte por ciento de retención sobre las Utilidades de fin de año, así como el veinte (20%) sobre las Prestaciones Sociales.
Asimismo se constató de la partida de nacimiento que consta en el folio 11 del ciudadano Eduardo Luís Moreno se evidencia que tiene actualmente la edad de 24 años por lo tanto esta inmerso en la extensión de la Obligación de Manutención, establecidas en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue: (…)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

En el caso de marras, por cuanto se verifica claramente que el ciudadano Eduardo Luís Moreno alcanzo la mayoría de edad y también venció el limite de edad para la extensión de la obligación de manutención debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención y en consecuencia se ordena el levantamiento de la medida de retención por obligación de manutención, del sueldo mensual por el orden de un veintiuno punto cinco por ciento (21,5%), el veinte por ciento (20%) de retención sobre las Utilidades de fin de año, así como el veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales en caso de retiro su trabajo al ciudadano REINALDO ANTONIO MORENO MENDOZA; y así se decide.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los artículos 383 ordinal "b" y 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución en plena concordancia con lo establecido en los Literales G) y J), Declara la Extinción de la Obligación de Manutención, y en consecuencia ordena el levantamiento de la Medida de Retención Obligación de Manutención sobre el sueldo mensual por el orden de un Veintiuno punto Cinco por ciento (21,5%), el Veinte por Ciento (20%) de retención sobre las Utilidades de Fin de Año, así como el Veinte por Ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, en caso de retiro de su trabajo acordada por el Extinto Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en fecha 31 de Marzo del año 2.005, según asunto signado con el Nº KH07-Z-1997-000139.
Líbrese oficio al ente empleador a los fines de notificarles el cese del descuento de la Obligación de Manutención y el levantamiento de la medida de retención sobre la bonificación de fin de año y las prestaciones sociales del obligado. En tal virtud se acuerda dar continuidad al procedimiento.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.
La Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Gladielis. Leal Agüero
La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1211/2.012, siendo las 12:10 m.
La Secretaria.
LGLA/andrea’.-
KP02-V-2011-002691