REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, once (11) de mayo del año (2012)
EXP.- JSAAC- 2011-0041
Visto el escrito probatorio presentado en fecha once (11) de mayo de 2012, por la profesional del derecho, Nataly Maria Tovar Velásquez, titular del la cédula de identidad Nº V-14.296.789, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 122.970, actuando en nombre y representación del ciudadano Jesús Salvador Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.363.075, constante de dos (02) folios útiles; donde promueve lo siguiente: Capitulo I 1) Compra y venta donde el ciudadano Orlando Enrique Peña en fecha 17 de febrero de 1.997 le vende al ciudadano Jesús Salvador Velásquez Tineo las bienheschurias, el mismo riela del folio 05 al folio 08 ambos inclusive.
2) Oficio Nº ORT-CAR- CG060762, de fecha 10 de julio de 2006 enviado por el Dr. George Tahhan Tahhan Coordinador General de la Oficina Regional de Tierra del estado Carabobo, inserto en los folios desde el 67 al folio 69 ambos inclusive del presente expediente. 3) Oficio Nº ORT-CAR- CG060763, de fecha 10 de julio de 2006 enviado por el Dr. George Tahhan Tahhan Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo. 4) Oficio Nº 10-7-635 de fecha 25/07/2006, inserta en el folio 113 del presente expediente. 5) Certificado de Registro Agrario Nacional de fecha 24/06/2006 otorgado a la ciudadana Yamileth Deyanira Quiñones Ledesma, identificado como Anexo ¨B¨, así como documentos identificados como anexo ¨C¨ y ¨D¨. 6) Documentos de Certificación de Registro Agrario Nº C-08140400155 de fecha 09 de mayo 2003, que rielan en el folio 212, Certificado de Productor Agropecuario de fecha 15/11/2002 Nº 08062134, q riela en el folio 219, registro de propiedad Rural Nº 081404, Códigos Castratal 0065 de fecha 11/11/2002, los cuales rielan en el folio 259 y los documentos en copia certificada que riela del folio 105 al folio 109 expedida por el INTI Carabobo acta ALCAR-0000-4, Certificado de Registro Nacional de Productores los cuales rielan a los folios 325 y 326 de fecha 15/11/2002 y 25/11/2005, documentos estos otorgados al demandante Jesús Velásquez Tineo.
En este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo declara INADMISIBLES las pruebas promovidas por la abg. Nataly Maria Tovar Velásquez, en su capitulo I en sus respectivos numerales “2”; ¨3¨; “4”; “5” y ¨6¨ por ser documentos Administrativos los cuales se asemejan mas a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2.007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, publicada en fecha 12 de julio de 2.007, bajo el Nº 01257, expediente 2006-0694 y estas no entran dentro de los pruebas permitidas establecidas en el articulo 229 eiusdem. Por otro lado se ADMITE la prueba promovida en el numeral ¨1¨ por ser permitida en segunda Instancia. Este Juzgador se reserva la valoración de la prueba admitida en el Fallo Definitivo. Y así se declara.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0041
HBC/Lag/jv