REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, quince (15) de mayo del año 2012

EXP.- JSAAC- 2012-0194

Vista la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de abril del año 2012, en el expediente signado con el Nº 2012-0194, contentivo de la ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, intentado por el ciudadano Luis Fernando Pinto Bermúdez, titular de la cédula de identidad N° V-8.849.250, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Laguna Verde 2021 R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del estado Carabobo, quedando anotada bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo III, de fecha 22 de febrero de 2006, debidamente asistido por la abogada Zuleima Castillo, titular de la cédula identidad N° V-4.129.186, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.792, este Tribunal como quiera que no se ejerció recurso alguno contra la misma en el lapso establecido en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, conformado de una (01) pieza principal, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio.
El Secretario

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO


EXP. - JSAAC- 2012-0194
HBC/Lag/cn