REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, quince (15) de mayo del año 2012

EXP.- 2012-0203

Vista la decisión dictada en fecha siete (7) de mayo del año 2012, en el expediente signado con el Nº 2012-0203, contentivo de MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA intentado por el abogado Luís Hernández Ghinaglia, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 12.667, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “servipork”, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotada bajo el N° 54, Tomo 650-A, de fecha 24 de octubre de 1994 y su posterior modificación inscrita en el mismo Registro en fecha 10 de marzo de 2.000, bajo en N° 70 Tomo 11-A; (R.I.F J-30219675-2). Ahora bien, como quiera que no se ejerció recurso alguno en los lapsos establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil norma aplicada supletoriamente, este Tribunal ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero a fin de que conozca de la solicitud de medida de protección interpuesta por el Abogado Luís Hernández Ghinaglia, el mismo esta conformado por una (01) pieza principal, la cual consta de ciento catorce (114) folios útiles. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario


Abg. LUÍS ABREU GUERRERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio.
El Secretario


Abg. LUÍS ABREU GUERRERO


EXP. - JSAAC- 2011-0166
HBC/Lag/As