REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, diecisiete (17) de mayo del año (2012)
EXP.- JSAAC- 2011-0169
Visto el escrito probatorio presentado en fecha nueve (09) de mayo del presente año, por la profesional del derecho Nora Vásquez de Escobar, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.670.214, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.125, actuando solo como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA EL YAGUAL C.A., y agregado en fecha once (11) de mayo del año 2012, constante de ocho (08) folios útiles y anexos marcados A, B, C y D; éste Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”
En ese sentido, la referida apoderada promovió los siguientes medios probatorios: Capitulo I 1).- Cadena Titulativa del predio denominado ¨Fundo Yagualito¨. 2).- Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 354-10, Punto de Cuenta Nº 319 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 10 de abril de 2010. 3).-Comunicación de fecha veinte (20) de septiembre de 2011. 4).-Documento contentivo de la servidumbre de paso constituida a favor del fundo ¨La Encantada¨ hoy ¨Queipa¨. 5).-Inspección ocular realizada por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2012. 6).- Tres facturas originales de insumos para ganado vacuno y caballar. 7).- Original del avalúo del fundo Yagualito Capitulo II Promueve la exhibición de documento por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, o a la oficina que le corresponda del censo realizado a los ocupantes de hecho del fundo Yagualito, así como el listado de los adjudicatarios o solicitante de adjudicación en el fundo ¨Queipa¨. Capitulo III Solicita que se oficie al Archivo General de la Nación, con el objeto de solicitarle las copias certificadas de cuatro documentos que forman parte de la cadena titulativa identificado como anexo ¨B¨. Capitulo IV Ausencia del expediente administrativo.
Con vista a lo anterior, éste Tribunal observa que las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Agrícola El Yagual C.A. no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo Agrario, ADMITE el Capitulo I en sus respectivos numerales “1”,“2”,“3”,“4” “5”,“6” y “7¨; para el Capitulo III se acuerda oficiar al Archivo General de la Nación, con el fin de solicitarle copias certificadas de cuatro documentos que forman parte de la cadena titulativa del fundo yagualito identificados como anexo ¨B¨ de conformidad con lo establecido 433 el Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente; con respecto al Capítulo II referentes a la exhibición de documentos este Tribunal no la admite por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que no acompañó copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del mismo; de igual forma, no se admite el Capitulo IV por cuanto la falta de consignación de los Antecedentes Administrativos por parte del Instituto Nacional de Tierras, pudiera ser el hecho generador de una consecuencia que efectivamente será analizada al momento de sentenciar, pero no como un medio probatorio en si mismo. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el Fallo Definitivo. Y así se declara.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio correspondiente.
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0169
HBC/Lag/jv