REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, treinta (30) de mayo del año (2012)
EXP.- JSAAC- 2011-0169
Vista la diligencia presentada por el Abogado Luís David Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.927, actuando en su condición de apoderado judicial del Colectivo de Agroproductores “Batalla del General Zamora”, mediante la cual solicita se niegue la Medida Cautelar requerida por la parte demandante, este Juzgado le informa a dicho abogado, que debe abstenerse de presentar escritos o solicitudes en el presente expediente, hasta tanto cumpla con lo ordenado en el auto de fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso, ya que estaría incurriendo en faltas a los deberes de las partes y de los abogados, y esto pudiera acarrear sanciones. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0169
HBC/Lag/la